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Preguntas Frecuentes

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Has entrado al portal Web de la Secretaría Distrital de Movilidad, aquí encontrarás información relevante y actualizada sobre preguntas Frecuentes, diseñado para brindar a la ciudadanía herramientas, trámites, normativas y servicios relacionados con la movilidad de Bogotá. Explora los contenidos, descarga documentos útiles y conoce las iniciativas que estamos implementando para transformar la manera en que te mueves por la ciudad.

Fecha de modificación:
La declaración administrativa de abandono es una figura mediante la cual se reconoce que el propietario o poseedor de un vehículo ha omitido su retiro del parqueadero autorizado, así como el pago de los servicios generados por concepto de grúa y/o parqueadero.Si usted, en su momento, realizó la gestión para retirar el vehículo inmovilizado pero la entrega no fue autorizada por no figurar como propietario inscrito, cuenta con las siguientes opciones:
Fecha de modificación:
Si. Corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, especialmente que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa.
Fecha de modificación:
Aunque la transferencia del dominio de un vehículo debe realizarse ante el organismo de tránsito dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su adquisición, conforme al Art. 47 de la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 del Ministerio de Transporte que establece los procedimientos y requisitos para realizar trámites ante dichos organismos, no fija un plazo específico para efectuar el traspaso.
Fecha de modificación:
En relación con las infracciones a las normas de transporte público, el Art. 5° de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas encargadas de recaudar rentas o caudales públicos deben aplicar el procedimiento dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional (ETN).
Fecha de modificación:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Estatuto Tributario se concederán facilidades de pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Fecha de modificación:
La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, realiza labores de cobro persuasivo, las cuales consisten en invitar al ciudadano a pagar voluntariamente sus obligaciones pendientes, como comparendos por infracciones de tránsito o transporte.
Fecha de modificación:
La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente (financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); este procedimiento se surte de forma masiva y sin que medie necesariamente una solicitud. No obstante, el ciudadano interesado podrá realizar su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: Si desea solicitar el desembargo directamente, puede hacerlo:
Fecha de modificación:
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios, la Dirección de Gestión de Cobro mediante acto administrativo y de forma previa o simultánea a la emisión del mandamiento de pago, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, conforme con lo establecido en el Art.
Fecha de modificación:
Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art.
Fecha de modificación:
Sí, se puede cambiar el servicio de un taxi a particular, pero debes tener en cuenta lo siguiente: