De conformidad con el Art. 146 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por el Art. 17 de la Ley 2251 de 2022, el concepto técnico en accidentes de tránsito corresponde al Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), el cual tiene como finalidad documentar de manera técnica los hechos y la causa probable del accidente.
Información General
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Cuando no exista acuerdo entre las partes (propietario y empresa) que suscribieron un contrato de vinculación, sobre la desvinculación de un vehículo de transporte público individual de pasajeros en vehículo taxi matriculado en la ciudad de Bogotá D.C., cualquiera de ellas podrá solicitar la desvinculación administrativa del vehículo ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.
De conformidad con el Art. 146 del Código Nacional de Tránsito las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños.
Cuando los conductores implicados no solucionen la controversia en el lugar de los hechos el agente de tránsito realizará el informe (croquis del accidente).
La imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado ya sea en un sitio expresamente prohibido, cobijado por señal que así lo disponga, bloqueando una vía pública o en estado de abandono, en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.
El estacionamiento en vía pública en Bogotá está regulado por normas de orden nacional y distrital que facultan a las entidades competentes para su implementación, operación y control. A continuación, se presenta el marco normativo aplicable:
Orden nacional
El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte que data del año 2008 y que procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo.
Sí, es posible prestar este tipo de servicio, bajo ciertas condiciones. Según la Resolución 3256 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, se autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros mediante triciclos o tricimóviles no motorizados o de pedaleo asistido (también conocidos como bicitaxis), en las siguientes modalidades: primera y última milla, transporte especial y turístico.
El carril preferencial está destinado prioritariamente a los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP); sin embargo, otros tipos de vehículos pueden utilizarlo bajo condiciones específicas.
Ascenso y descenso de personas:
Se permite realizar paradas momentáneas en el carril preferencial exclusivamente para recoger o dejar pasajeros. Esta maniobra no está permitida en las zonas demarcadas como paraderos del SITP.
Los carriles preferenciales son una medida para la gestión de la movilidad en Bogotá D.C, buscando reducir los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, contribuyendo a que los buses y otros vehículos del sistema de transporte público (SITP e intermunicipal de corta distancia) circulen más rápidamente.
Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi en el nivel básico, se debe tener en cuenta el mecanismo de cobro empleado de acuerdo con lo establecido mediante el Decreto 040 del 31 de enero de 2025. Al respecto, se tiene las siguientes tarifas diferenciales:
- Tarifas de cobro para el mecanismo mediante el taxímetro. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:
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