El carril preferencial está destinado prioritariamente a los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP); sin embargo, otros tipos de vehículos pueden utilizarlo bajo condiciones específicas.
Ascenso y descenso de personas:
Se permite realizar paradas momentáneas en el carril preferencial exclusivamente para recoger o dejar pasajeros. Esta maniobra no está permitida en las zonas demarcadas como paraderos del SITP.
Giros e ingreso a predios:
Para girar a la derecha o ingresar a un predio, los vehículos deben prepararse con anticipación y utilizar la línea punteada para incorporarse al carril preferencial de forma segura.
Uso temporal, no continuo:
No está permitido circular de manera continua o prolongada por el carril preferencial. Una vez se haya completado el ascenso o descenso de pasajeros, o se haya salido de un predio, el vehículo debe señalizar su maniobra y reincorporarse al carril mixto utilizando la línea segmentada más cercana.
Transporte público intermunicipal (Bogotá–Soacha):
Los vehículos de transporte público intermunicipal con rutas Bogotá–Soacha o Soacha–Bogotá pueden circular por el carril preferencial y utilizar los paraderos designados, siempre que esté vigente el Convenio de operación en el corredor Soacha–Bogotá D.C. Esto incluye vehículos de corta distancia con paraderos autorizados sobre el corredor.
Otros vehículos intermunicipales:
El resto de los vehículos de transporte público intermunicipal solo puede detenerse en el carril preferencial para realizar maniobras de ascenso y descenso en las plataformas de las terminales de transporte o en los paraderos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Vehículos de emergencia:
Ambulancias, bomberos, vehículos de socorro, de la Policía o el Ejército deben utilizar el carril central. Sin embargo, si este se encuentra congestionado y el carril preferencial presenta disponibilidad, podrán hacer uso de él únicamente durante una emergencia, y siempre que estén prestando el servicio con señales ópticas o audibles activadas (sirenas, luces, campanas, etc.).
Uso diferencial del carril preferencial de la Carrera Séptima
A partir de la expedición de la Resolución 1815115 del 16 de septiembre de 2025, los vehículos de servicio particular, público individual (taxis), especial, intermunicipal y de carga pueden circular por el carril preferencial de la Carrera Séptima entre calles 31 y 134, dando siempre prioridad a la operación de los buses del SITP y atendiendo las condiciones específicas establecidas en el artículo 1° de la citada resolución.
En las demás vías que cuentan con carril preferencial, se mantiene la restricción de circulación, permitiendo su uso únicamente conforme a las condiciones específicas referidas en la parte inicial.
Carril preferencial de la Av. Boyacá
Las condiciones del carril preferencial aplican únicamente de lunes a sábado, en los horarios de 6:00 a. m. a 8:30 a. m. y de 3:00 p. m. a 7:30 p. m., de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 233 de 2018.
