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¿Qué son y cuáles son las vías habilitadas con carril preferencial?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:24/08/2026

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Los carriles preferenciales son una medida para la gestión de la movilidad en Bogotá D.C, buscando reducir los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, contribuyendo a que los buses y otros vehículos del sistema de transporte público (SITP e intermunicipal de corta distancia) circulen más rápidamente.

El artículo 5° del Decreto Distrital 409 de 2014 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025 Art. 401), establece las condiciones mínimas de operación de los vehículos en los carriles preferenciales, las cuales son aplicables para estas zonas sin distinción de la cantidad de carriles que lo integran. Asimismo, se debe tener en cuenta las condiciones de operación del carril preferencial de la Carrera Séptima entre calles 31 y 134, las cuales fueron modificadas a partir de la expedición de la Resolución 1815115 de 2025.

Los carriles se ubican en el costado derecho de la calzada que son de uso preferencial para los buses del TransMiZonal, incluyendo aquellos de transporte público intermunicipal de corta distancia que cuenten con paraderos especiales habilitados para el ascenso o descenso sobre el corredor y se identifican por contar con una demarcación de color naranja y blanco en la vía, y marcados con el texto: Carril Bus. 

Hasta la fecha, julio de 2026, se han implementado nueve carriles preferenciales en Bogotá, dispuestos así:

CarrilCarriles preferencialesLongitud (Km)Resolución DistritalFecha de implementación
1Av. Calle 72 entre Av. Carrera 7 y Av. Carrera 15

1,7

Resolución 402 de 201528/05/2014
2Av. Carrera 7 entre Calle 31 y Av. Calle 100

23,3

Resolución 483 de 2014, derogada por la Resolución 560 de 201524/10/2014
Extensión del carril preferencial Av. Carrera 7 hasta la Av. Calle 134Resolución 560 de 201517/07/2015
Modificación de las condiciones de operación del carril preferencial Av. Carrera 7 entre Calle 31 y Av. Calle 134Resolución No. 1815115 de 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SDM 560 de 2015”16/09/2025 Corresponde a la publicación
3Av. Carrera 15 entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100

3,2

Resolución 182 de 201520/03/2015
4Av. de las Américas desde la Av. Ciudad de Cali hasta Carrera 50

11,7

Resolución 833 de 201520/11/2015
5Av. Norte – Quito – Sur (Av. NQS), desde el puente de Venecia (Carrera 68) hasta la Calle 92

29,2

Resolución 946 de 201515/12/2015
6Av. Calle 19 entre Av. Caracas y Carrera 3

6,2

Resolución 258 de 201615/09/2016
Av. Calle 19 entre Av. Caracas y Av. NQSResolución 253 de 20203/10/2020
7Av. Primero de Mayo entre Av. Carrera 10 y Av. Agoberto Mejía (Carrera 80)

22

Resolución 093 de 2017Tramo 1: 05/06/2017
Tramo 2 y 3: 12/07/2017
8Av. Boyacá entre Av. Ciudad de Villavicencio y Av. Calle 134 (lunes a sábado (6:00-8:30 a.m. y 3:00-7:30 p.m.)

41,4

Resolución 233 de 2018Tramo 1: 10/12/2018
Tramo 2: 07/09/2019
Tramo 3: 03/10/2020
9Carrera 13 entre Calle 67 y Av. Calle 19

5,3

Resolución 70712 de 202422/07/2024
10Calle 63 entre Carrera 122 y Av. Caracas

21,4

Resolución 934378 de 202626/06/2026

Fuente: SDM (enero, 2026)

La circulación o estacionamiento en los carriles de uso preferencial por parte de vehículos diferentes a los autorizados, sin la observancia de las condiciones establecidas para ello, conlleva a la aplicación de las siguientes sanciones especialmente por medios electrónicos. Estas son:
 

B.19 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades   competentes
C.02 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos
C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente
C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades