Las patinetas con o sin motor, deben cumplir con las condiciones de circulación y estacionamiento establecidas en los Art. 75 y 76 de la Ley 769 de 2002 (CNT).
Para más información, puede consultar la Circular No 006 el 12 de diciembre de 2018, donde se presentan recomendaciones para garantizar la seguridad vial de los usuarios de patinetas, incluyendo aspectos relacionados con su circulación y estacionamiento.
Por otro lado, las empresas nacionales y extranjeras que deseen obtener un permiso para el aprovechamiento económico del espacio público en actividades de alquiler, préstamo o uso compartido de vehículos de micromovilidad, ya sea con costo o de forma gratuita, deben cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo institucional adoptado mediante la Resolución 15631388 de 2025 , anexo 1 de la Resolución 93495 de 2021.
Cabe destacar que los permisos para patinetas ahora se enmarcan dentro de la categoría de micromovilidad, y la normativa mencionada es la vigente para su otorgamiento.
