Las patinetas con o sin motor, deben cumplir con las condiciones de circulación y estacionamiento establecidas en los Art. 75 y 76 de la Ley 769 de 2002 (CNT).
Para más información, puede consultar la Circular No 006 el 12 de diciembre de 2018, donde se presentan recomendaciones para garantizar la seguridad vial de los usuarios de patinetas, incluyendo aspectos relacionados con su circulación y estacionamiento.
Por otro lado, las personas naturales o jurídicas que deseen obtener un permiso para el aprovechamiento económico del espacio público para desarrollar actividades de alquiler, préstamo o uso compartido de vehículos de micromovilidad, deben cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo institucional adoptado mediante la Resolución 1563388 de 2025 , así como lo dispuesto en la Resolución 93495 de 2021 y su anexo 1: Componentes y complementos del sistema de vehículos de movilidad individual.
Cabe destacar que los permisos para patinetas ahora se enmarcan dentro de la categoría de micromovilidad, y la normativa mencionada es la vigente para su otorgamiento.
