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¿Se encuentra permitido el transporte de pasajeros en triciclos o tricimoviles no motorizado o de pedaleo asistido (bicitaxis)

Creado:03/08/2025 - Actualizado:10/02/2026

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Sí, es posible prestar este tipo de servicio, bajo ciertas condiciones. Según la Resolución 3256 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, se autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros mediante triciclos o tricimóviles no motorizados o de pedaleo asistido (también conocidos como bicitaxis), en las siguientes modalidades: primera y última milla, transporte especial y turístico.

Sin embargo, esta autorización está sujeta a la reglamentación por parte de las autoridades en aspectos clave como las condiciones de operación, los requisitos de habilitación, el otorgamiento de permisos, entre otros. Para ello, es indispensable que el vehículo esté homologado por el Ministerio de Transporte.

Mientras se expide dicha reglamentación específica, el Ar. 34 de la Resolución 3256 de 2018 establece que se aplicará el principio de confianza legítima. Esto significa que las personas que ya venían prestando el servicio con la autorización de las autoridades locales pueden continuar ejerciendo esta actividad económica de manera transitoria. Durante este periodo, las autoridades competentes deberán proporcionar los medios y el tiempo necesarios para que estos prestadores del servicio puedan adaptarse a la nueva normativa una vez sea expedida.