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¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de acuerdo para la desvinculación de un vehículo de transporte público?

Creado:29/08/2025 - Actualizado:25/02/2026

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Cuando no exista acuerdo entre las partes (propietario y empresa) que suscribieron un contrato de vinculación, sobre la desvinculación de un vehículo de transporte público individual de pasajeros en vehículo taxi matriculado en la ciudad de Bogotá D.C., cualquiera de ellas podrá solicitar la desvinculación administrativa del vehículo ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Los requisitos exigidos para que proceda la desvinculación administrativa de un vehículo taxi, son los establecidos en el Art. 2.2.1.3.6.6., en concordancia con el Art. 2.2.1.3.6.5. del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, así:

  • Que el contrato se encuentre vencido
  • Que sea para cambio de empresa

Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud expresa, directamente o a través de apoderado, acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de vinculación.
  • Copia de la manifestación de terminación del contrato realizada por el interesado a la otra parte, en los términos contractuales pactados.
  • Copia de carta de aceptación del vehículo a la empresa a la cual se pretende vincular.
  • Copia de la respuesta dada a la solicitud de terminación o no prórroga del contrato por la parte a la que se le solicita, en caso de existir.

La entidad verificará el cumplimiento de los requisitos legales y procederá a conceder o negar la solicitud de desvinculación administrativa, según corresponda.
Cabe señalar que, en el Distrito Capital no hay lugar a la desvinculación administrativa de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, dado que ya no opera esta modalidad de servicio en la ciudad de Bogotá.
Canales habilitados para radicar una solicitud de desvinculación administrativa:
Presencial: 

  • Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 No. 37 – 35 o 
  • Sede Administrativa Paloquemao Carrera 28A No. 17A – 20

Virtual: 

  • Formulario radicación de correspondencia. Ingresar aquí
  • Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te escucha - BTE. Ingresar aquí

Término para obtener la respuesta: 
Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente su radicación. Art. 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 de 2015
Término que, en caso de requerirse al peticionario la subsanación de la solicitud, se suspende por diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del requerimiento.  Art. 17 de la Ley 1755 de 2015.

 

Tenga en cuenta:

  • Cuando se advierta que la otra parte (propietario o empresa) puede resultar directamente afectada por la decisión, se le debe comunicar la existencia de la actuación, para que pueda intervenir y hacer valer sus derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011, otorgándosele el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación, para que, de considerarlo procedente, por escrito se manifieste o realice las consideraciones que estime pertinentes, término durante el que igualmente se suspende la actuación.
     
  • La solicitud de desvinculación administrativa se resuelve a través de acto administrativo motivado – resolución -, el cual debe ser notificado a las partes y/o notificado a una y comunicado a la otra, según corresponda y, contra el cual proceden los recursos de ley.
     
  • En el caso de que haya lugar a la desvinculación administrativa, el cambio de empresa solo es viable realizarlo una vez la resolución que la decide se encuentre en firme.
     
  • Recuerde que este trámite aplica exclusivamente para vehículos taxi matriculados en Bogotá D.C.", por tanto, la Secretaría Distrital de Movilidad no es competente para conocer ni tramitar solicitudes de desvinculación administrativa de vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto, especial, de carga, como tampoco vehículos particulares ni motocicletas, debiendo acudir en tal caso el interesado ante la entidad competente. 

Ampliación información ingresar aquí