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Preguntas Frecuentes

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Has entrado al portal Web de la Secretaría Distrital de Movilidad, aquí encontrarás información relevante y actualizada sobre preguntas Frecuentes, diseñado para brindar a la ciudadanía herramientas, trámites, normativas y servicios relacionados con la movilidad de Bogotá. Explora los contenidos, descarga documentos útiles y conoce las iniciativas que estamos implementando para transformar la manera en que te mueves por la ciudad.

Fecha de modificación:
Para liquidar correctamente la tarifa del servicio de taxi en el nivel básico en Bogotá, es importante tener en cuenta el mecanismo de cobro que se esté utilizando (taxímetro o plataforma tecnológica), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 042 del 12 de febrero de 2026.A continuación, se explican las tarifas vigentes de manera clara y práctica:Tarifas de cobro para el mecanismo mediante el taxímetro
Fecha de modificación:
En el área del Distrito capital, se deberá acatar la restricción a la circulación establecida en los artículos 485 al 502 del Decreto 652 de 2025.
Fecha de modificación:
 Conducir un vehículo bajo efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas conlleva no solamente a la imposición del comparendo sino también a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, la inmovilización del vehículo y la realización del curso de sensibilización (horas comunitarias).
Fecha de modificación:
El Factor de Seguridad Vial (FSV) es un mecanismo que permite reconocer un incentivo monetario a los vehículos tipo taxi que demuestren una mejora en la seguridad vial, es decir, una reducción en los siniestros de tránsito (accidentes con heridos o fallecidos).¿Cómo se calcula el FSV?
Fecha de modificación:
 Infracción de TránsitoInfracción de TransporteConcepto
Fecha de modificación:
Las normas que regulan el uso del carril preferencial, establecen unas condiciones especiales respecto a los vehículos de servicio particular, servicio público individual y servicio especial, para que puedan hacer uso al momento de ingresar o salir del carril preferencial, así como para recoger y dejar pasajeros.
Fecha de modificación:
De conformidad con el Art. 146 del Código Nacional de Tránsito las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños.Cuando los conductores implicados no solucionen la controversia en el lugar de los hechos el agente de tránsito realizará el informe (croquis del accidente).
Fecha de modificación:
De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 289 de 2021 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Hacienda
Fecha de modificación:
La imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado ya sea en un sitio expresamente prohibido, cobijado por señal que así lo disponga, bloqueando una vía pública o en estado de abandono, en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.