Para liquidar correctamente la tarifa del servicio de taxi en el nivel básico en Bogotá, es importante tener en cuenta el mecanismo de cobro que se esté utilizando (taxímetro o plataforma tecnológica), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 042 del 12 de febrero de 2026.
A continuación, se explican las tarifas vigentes de manera clara y práctica:
Tarifas de cobro para el mecanismo mediante el taxímetro
Para calcular la tarifa del servicio y sus recargos cuando se utiliza taxímetro, se aplican los siguientes valores:
Ítem | Número de Unidades | Valor a pagar sin factor excelencia operacional | Valor a pagar con excelencia operacional |
| Valor unidad cada 100 metros | 1 | $159 | $172 |
| Banderazo o arranque | 28 | $4.500 | $4.800 |
| Valor por cada 24 segundos de espera | 1 | $159 | $172 |
| Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 50 | $8.000 | $8.600 |
| Recargo nocturno (19:00 a 6:00), dominical y festivo | 24 | $3.800 | $4.100 |
| Carrera mínima | 50 | $8.000 | $8.600 |
| Recargo por servicio puerta a puerta | 9 | $1.400 | $1.500 |
| Recargo por servicio en Zona Amarilla de Excelencia Operacional | 20 | No aplica | $3.400 |
Nota:
La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará, las condiciones para reconocer el factor de excelencia operacional. Este solo podrá cobrarse cuando haya sido autorizado oficialmente.
Tarifas de cobro para el mecanismo mediante plataforma tecnológica
Cuando el servicio se liquida mediante plataforma tecnológica, se aplican los siguientes valores:
Ítem | Equivalencia en KM | Valor a pagar sin factor de calidad | Valor a pagar con factor de calidad |
| Costo por kilómetro | 1 | $1.625 | $1.654 |
| Banderazo o arranque | 2,8 | $4.600 | $4.600 |
| Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 5 | $8.100 | $8.300 |
| Recargo nocturno (19:00 a 6:00), dominical y festivo | 2,4 | $3.900 | $4.000 |
| Carrera mínima | 0,9 | $8.100 | $8.300 |
| Recargo por servicio puerta a puerta | 0,9 | $1.500 | $1.500 |
| Factor de seguridad vial | No aplica | $500 | $500 |
Nota:
Para acceder a la tarifa con factor de calidad, los vehículos deben cumplir los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en la Resolución 220 de 2017 y sus modificaciones.
