En el área del Distrito capital, se deberá acatar la restricción a la circulación establecida en los artículos 485 al 502 del Decreto 652 de 2025.
Aplica para vehículos de transporte de carga tanto de servicio público como particular, conforme con las siguientes categorías, horarios, zona de restricción y sección vial. Ver ilustración
Tipología de vehículo | Zona de restricción | Horario | Soporte normativo | Excepciones |
Vehículos que superen los 8.500 Kilogramos | La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170 - Calle 170 - Carrera 16 - Calle 164- Carrera 20 - Calle 170 - Avenida Boyacá - Avenida de La Esperanza Avenida de la Américas - Carrera 30 - Calle 24 — Carrera 22 — Carrera 24 — Calle 6 — Carrera 30 — Avenida Calle 3 — Carrera 68 — Avenida de las Américas — Avenida Boyacá — Avenida Primero de Mayo — Avenida Carrera 68 — Autopista Sur — Avenida Boyacá — Avenida Villavicencio — Avenida Caracas — Avenida Primero de Mayo Límite oriental. | Lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas | Art. 487° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025 |
Existen 13 categorías de vehículos exceptuados de cumplir la restricción establecida en la zona 1, la cual aplica para vehículos que superen los 8.500 Kg y la restricción establecida en todo el Distrito Capital, para los vehículos de carga que superen los 20 años de servicio. Ampliación información Art. 490° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025.
Adicional, y en relación con la restricción que aplica a los vehículos de carga de año modelo superior a 20 años, que incluye las camionetas con tipo de carrocería estacas, furgón, estibas y panel, estarán exceptuados aquellos que fueron repotenciados durante los últimos 20 años; siempre y cuando, el modelo del motor reemplazado esté debidamente inscrito en el RUNT. Par. 2° Art. 489° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025. |
Vehículos de carga tanto de servicio público como particular que superen los 20 años de servicio. Incluye camionetas de carga, con tipo de carrocería estacas, furgón, estibas y panel |
Todo el perímetro del Distrito Capital | Lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas |
Art. 489° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025. | |
| Sábados entre las 05:00 y las 21:00. Ver programación | ||||
| los 3.500 Kilogramos | Sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7 (Se puede circular por las vías límite definidas para la zona) | Durante todo el día | Par. 1° Art. 487° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025. |
En casos excepcionales, la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad. |
| Vehículos con designación superior a dos ejes | Malla vial local secundaria en zonas residenciales sección vial V - 7 equivalente a 13 metros en todo el Distrito Capital | Restricción en malla vial en horarios fuera de restricción habitual, es decir, de las 8:00 y las 17:00 y entre las 20:00 y 6:00 horas. | Art. 491° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025. | |
| Vehículos de carga en general | Malla Vial Local Vía V-8 (10 metros pública peatonal y vehicular restringida) y Vía V-9 (8 metros peatonal) | Durante todo el día | Art. 491° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025 | |
| Maquinaria agrícola, industrial y/o vehículos de construcción | Todo el perímetro del Distrito Capital | Todos los días entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. | Art. 492° del Decreto 652 del 25 de diciembre de 2025. | Transporte de maquinaria destinada a obras públicas siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente |
Las restricciones que pierden vigencia a partir de la expedición del Decreto 652 de 2025 son:
- Restricción ambiental para vehículos de carga de más de 5 toneladas. Art. 10° del Decreto 174 del 30 de mayo de 2006.
- Restricción para vehículos de transporte de carga de más de 7 toneladas. Art. 4° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art 1° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 2° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.
- Restricción para vehículos de transporte de carga con designación de 3 (tres ejes) en adelante. Art. 5° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art. 2° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 3° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.
