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¿Cuál es la diferencia entre una infracción de tránsito y una infracción de transporte?

Creado:29/08/2025 - Actualizado:30/07/2026

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Infracción de Tránsito

Infracción de Transporte

ConceptoTransgresión o violación de una norma de tránsito. Art. 2°de la Ley 769 de 2002. Definiciones.Transgresión o vulneración a la normativa de transporte público.
Origen de la InvestigaciónOrden de comparendo1. Informes de infracción de transporte   (Art. 2.2.1.8.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015) 2.Informes y/o visitas administrativas en ejercicio de las funciones de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público 3. Solicitudes y/o quejas presentadas por la ciudadanía 4. Actuaciones iniciadas de oficio por la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público
Área competenteSubdirección de ContravencionesSubdirección de Control e Investigaciones al Transporte público
Consulta en LíneaDar clic en Consulta de comparendosDar clic en Consulta de comparendos
Normativa aplicableLey 769 de 2002 Por la cual se expide el  Código Nacional de Tránsito Terrestre  y se dictan otras disposicionesLey 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
Ley 1383 de 2010 por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposicionesLey 336 de 1996 Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte
Resolución 3027 de 2010 Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la  Ley 1383 de 2010 , se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposicionesDecreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte
Capítulo XV del Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración PúblicaResolución 20203040003785 del 27 de mayo de 2020 Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones
Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025 Por medo del cual se expide el Decreto Único del Sector MovilidadDecreto 652 del 22 de diciembre de 2025 Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad
y demás disposiciones complementariasy demás disposiciones complementarias
Caducidad de la facultad sancionatoriaUn (1) año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al comparendo; este término se interrumpe con la realización de la audiencia pública prevista en el Art. 136 de la Ley 769 de 2002. Art. 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017
 
Tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Art. 52 de la Ley 1437 de 2011
Prescripción de la acción de cobro Cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que queda en firme el acto administrativo que impone la multa. Art. 817 del ETN