Las normas que regulan el uso del carril preferencial, establecen unas condiciones especiales respecto a los vehículos de servicio particular, servicio público individual y servicio especial, para que puedan hacer uso al momento de ingresar o salir del carril preferencial, así como para recoger y dejar pasajeros.
En este sentido, el control por medios electrónicos está amparada por un registro fílmico que deja constancia que la sanción obedece a la circulación o estacionamiento prolongado de un vehículo no autorizado, descartando posibles sanciones por circulación temporal o parada para recoger o dejar pasajeros conforme con las condiciones previstas en las normas que reglamentan el uso del carril preferencial.
El conductor que considere fue sancionado de manera injusta, puede solicitar mediante el procedimiento de impugnación el registro donde se evidencie que efectivamente hubo una violación respecto al uso no autorizado del carril preferencial.
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