Pasar al contenido principal

Preguntas Frecuentes

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

Has entrado al portal Web de la Secretaría Distrital de Movilidad, aquí encontrarás información relevante y actualizada sobre preguntas Frecuentes, diseñado para brindar a la ciudadanía herramientas, trámites, normativas y servicios relacionados con la movilidad de Bogotá. Explora los contenidos, descarga documentos útiles y conoce las iniciativas que estamos implementando para transformar la manera en que te mueves por la ciudad.

Fecha de modificación:
La restricción para los vehículos de servicio público de transporte terrestre especial fue establecida inicialmente mediante el Decreto Distrital 058 de 2003 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025), el cual aplicaba a los vehículos tipo automóvil destinados al transporte especial (conocidos como "taxis blancos").
Fecha de modificación:
Aplica únicamente para comparendos impuesto por violación a una norma de tránsito en la ciudad de Bogotá.
Fecha de modificación:
Sí siempre y cuando se compruebe que el vehículo se encontraba en circulación. De acuerdo con el Art. 10° de la Ley 2161 de 2021, los propietarios de vehículos están obligados a garantizar que estos circulen cumpliendo las condiciones exigidas por la ley, entre ellas, la vigencia de la revisión técnico-mecánica y del SOAT.
Fecha de modificación:
De acuerdo con la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas que regulan el estacionamiento en vía pública son las siguientes: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Art. 75
Fecha de modificación:
Tipo de sanciónEquivalenciaObservacionesPecuniarias La multa depende del grado de embriaguez y de la reincidencia. El monto mínimo va desde 313.68 UVT (Para el 2026 equivale a $3.798.700) hasta 5018.70 UVT (Para el 2026 equivale a $60.776.500). Art.
Fecha de modificación:
De acuerdo con lo establecido en el Art 8° de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, las contravenciones detectadas a las normas de tránsito a través de medios electrónicos, se envían al propietario del vehículo a través de una empresa de correo legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad.
Fecha de modificación:
Sí, la licencia de conducción puede ser suspendida en caso de reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 de la Ley 769 de 2002, por la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito.
Fecha de modificación:
Sí, es posible solicitar la caducidad de un comparendo. Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas sobre esta figura:
Fecha de modificación:
De acuerdo con el Art. 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010, parcialmente reformado por el Art.
Fecha de modificación:
El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. 2° del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que: