Pasar al contenido principal

¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo electrónico?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:28/01/2026

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

De acuerdo con el Art. 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010, parcialmente reformado por el Art. 205 del Decreto 019 de 2012, y complementado por la Ley 1843 de 2017, el infractor que no siempre es directamente el propietario del vehículo, tiene las siguientes opciones:

Pago con descuento

El infractor podrá acceder a un descuento en el valor de la multa, siempre y cuando realice y apruebe el curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) o un Centro Integral de Atención (CIA) debidamente autorizado y efectué el pago dentro de los términos previstos, teniendo en cuenta que por tratarse de una infracción detectada por medios electrónicos tendrá un plazo de 11 días hábiles para acceder al descuento, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, de conformidad con el  artículo 136 de la Ley 769 de 2002.


Pago total de la multa

Si ha vencido el plazo para acceder al descuento, podrá efectuar el pago del 100% del valor de la multa, más los intereses que se hayan generado a través de la página web de la Secretaría de Movilidad o mediante otros medios autorizados.

Acuerdo de pago

Esta opción aplica si el comparendo ya se encuentra en firme, es decir, ha sido emitida la resolución sanción (la cual se genera dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación del comparendo).

Toda multa superior a 30 SMDLV (incluyendo intereses) puede ser financiada. Si el comparendo aún no está en firme, el infractor debe acercarse inicialmente al Centro de Servicios de Movilidad.

Impugnación del comparendo

Si el propietario del vehículo o el presunto infractor no está de acuerdo con la infracción y aún no se ha emitido la resolución de sanción, podrá iniciar el proceso de impugnación. Para ello, deberá solicitar una cita a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y presentar su caso ante la autoridad competente, ya sea de forma virtual o presencial.

Este procedimiento debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo de la Ley 1843 de 2017 (11 días hábiles), contados a partir de la notificación del comparendo.

Para más información sobre cómo consultar y pagar sus comparendos, puede ingresar aquí