La restricción para los vehículos del servicio público de transporte terrestre especial fue establecida mediante el Decreto 248 del 14 de junio de 2016 y posteriormente compilada en el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025. Esta medida aplica a los vehículos de las clases automóvil, camioneta y campero, con capacidad de hasta cuatro (4) pasajeros, sin incluir al conductor, destinados a la prestación del servicio de transporte especial (conocidos como “taxis blancos”).
La restricción es de carácter rotativo y rige de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m., excluyendo los días festivos. La circulación se determina con base en el último dígito de la placa del vehículo, restringiendo diariamente dos dígitos.
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