La restricción para los vehículos de servicio público de transporte terrestre especial fue establecida inicialmente mediante el Decreto Distrital 058 de 2003 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025), el cual aplicaba a los vehículos tipo automóvil destinados al transporte especial (conocidos como "taxis blancos").
Posteriormente, con la expedición del Decreto 248 de 2016 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025 Art. 481 y SS), la medida se amplió para incluir también vehículos de las clases automóvil, camioneta y campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros sin incluir al conductor.
Esta restricción es de carácter rotativo y aplica de lunes a sábado, entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m., excluyendo los días festivos. La circulación se limita según el último dígito de la placa del vehículo, restringiendo dos dígitos distintos por día.
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