Pasar al contenido principal

Inmovilización

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.

Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que:

Sí, así lo establece el Par.  del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito, mediante el cual se señala lo siguiente:

La declaración administrativa de abandono es una figura mediante la cual se reconoce que el propietario o poseedor de un vehículo ha omitido su retiro del parqueadero autorizado, así como el pago de los servicios generados por concepto de grúa y/o parqueadero.

Si usted, en su momento, realizó la gestión para retirar el vehículo inmovilizado pero la entrega no fue autorizada por no figurar como propietario inscrito, cuenta con las siguientes opciones:

No. Estacionar un vehículo automotor en un antejardín no da lugar a la imposición de un comparendo de tránsito ni a la inmovilización del vehículo, ya que esta conducta no constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito.

Sin embargo, sí puede generar una sanción por ocupación indebida del espacio público, de acuerdo con las siguientes consideraciones normativas:

La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad que lo ordenó; este procedimiento se surte de forma masiva. El ciudadano interesado podrá realizar su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: Si el embargo aparece pendiente en la pagina web...