El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. 2° del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.
Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que:
