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¿Los vehículos inmovilizados por contravenir una norma de tránsito y/o transporte deben ser retirados por el propietario o por el infractor?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:07/02/2026

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De acuerdo con el Par. 2° del Artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización y se hará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Así mismo, cuando el comparendo es impuesto al infractor y no al propietario, se tiene en cuenta lo expuesto en el Art. 25 del Decreto 019 de 2012, por ende, no se exige la presentación de documentos autenticados.

En relación con los vehículos inmovilizados producto del abandono en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, ante la imposibilidad de identificar al infractor en la orden de comparendo, la orden de entrega del vehículo se surtirá en favor de: 

  • El propietario
  • Persona autorizada por el propietario mediante escrito autenticado   
  • Infractor que acredite tal calidad con pruebas documentales