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¿Los vehículos inmovilizados por contravenir una norma de tránsito y/o transporte deben ser retirados por el propietario o por el infractor?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:29/07/2026

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De conformidad con el Par. 2° del Art. 125 de la Ley 769 de 2002, la orden de entrega de un vehículo inmovilizado será emitida por la autoridad de tránsito competente, previa verificación de que se haya subsanado la causa que dio lugar a la inmovilización. Dicha entrega podrá realizarse al propietario del vehículo o al infractor, quienes deberán acreditar su calidad mediante los respectivos documentos.

Cuando el comparendo ha sido impuesto al infractor y no al propietario, se aplica lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 019 de 2012, según el cual no se exige la presentación de documentos autenticados, en la medida en que los documentos privados se presumen auténticos, salvo prueba en contrario.

No obstante, en los casos de vehículos inmovilizados por abandono en espacio público, en los cuales no es posible identificar al infractor en la orden de comparendo, la entrega del vehículo se realizará a favor de:

  • El propietario del vehículo.
  • El infractor, cuando logre acreditar tal calidad mediante prueba documental.
  • Un tercero autorizado por el propietario.

En este último caso (tercero autorizado), sí podrá requerirse una autorización mediante documento autenticado, teniendo en cuenta que el artículo 25 del Decreto 019 de 2012 exceptúa de la presunción de autenticidad a los poderes especiales. Esta exigencia busca garantizar la legitimidad de la autorización y prevenir posibles suplantaciones, dado que no se cuenta con la identificación directa del responsable de la infracción.