Sí, así lo establece el Par. 2° del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito, mediante el cual se señala lo siguiente:
Existen subsanaciones que deben ser corregidas directamente en el parqueadero (patio) donde se encuentra inmovilizado el vehículo, por lo cual, la persona interesada debe dirigirse inicialmente allí y posteriormente a Calle 13 – Centro de Servicios de la Movilidad o la Ventanilla Única de Servicios- VUS de su preferencia (Fontibón, C.C Meridiano, C.C Carrera, C.C. Nuestro Bogotá, C.C Tintal Plaza o C.C. Mall Plaza) presentando el Certificado de Subsanación, para que se le genere la Orden de entrega del vehículo inmovilizado.
Existen subsanaciones que deben ser corregidas directamente en el parqueadero (patio) donde se encuentra inmovilizado el vehículo, por lo cual, la persona interesada debe dirigirse inicialmente allí y posteriormente a la Ventanilla Única de Servicios- VUS de su preferencia (Fontibón, C.C Meridiano, C.C Carrera, C.C. Nuestro Bogotá y C.C Tintal Plaza) presentando el Certificado de Subsanación, para que se le genere la Orden de entrega del vehículo inmovilizado.
En relación con los vehículos de servicio público, el Par. 3° del Art. 125 señala lo siguiente:
En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo
Dentro de este mismo término, el propietario del vehículo inmovilizado o el infractor responsable del vehículo de servicio público, deberá informar por escrito que la falta fue subsanada con los soportes que evidencien la corrección, ante la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, so pena de que el propietario(a) sea sancionado con multa equivalente a 20 SMMLV.
