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¿Es requisito haber subsanado la infracción para autorizar la entrega de un vehículo inmovilizado?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:24/07/2026

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Sí. De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, la autoridad de tránsito competente solo podrá ordenar la entrega del vehículo una vez se haya verificado que se subsanó la causa que originó la inmovilización.

La orden de entrega se emitirá a favor del propietario del vehículo o del infractor, quien deberá acreditar dicha calidad mediante la presentación de los documentos correspondientes. 

En algunos casos, la subsanación debe realizarse directamente en el parqueadero (patio) donde se encuentra el vehículo. Allí se expedirá el Certificado de Subsanación, documento necesario para generar la Orden de entrega del vehículo inmovilizado.

El trámite para que se autorice la salida, se puede realizar en los siguientes puntos:

Localidad

Nombre

Dirección

Puente ArandaCentro de Servicios de la MovilidadClle 13 # 37 35
Puente ArandaVUS Centro Comercial CarreraAvenida de las Américas # 50 - 15, Local A1002
Los MártiresVUS Centro Comercial Mall PlazaAvenida Carrera 30 # 19 - 00, Nivel 4
KennedyVUS Centro Comercial Tintal PlazaAvenida Carrera 86 # 6 - 37, Local 286 - 287
EngativáVUS Centro Comercial Nuestro BogotáCarrera 86 # 55A - 75, L3 - 43, 47 y 51
FontibónVUS Centro Comercial MeridianoCalle 18 # 77 - 67, Locales 226, 227, 228 y ZC-2A 
FontibónVUS Fontibón CentroCalle 19 # 99 - 68


Vehículos de servicio público

De acuerdo con el Par. del Art, 125 del Código Nacional de Tránsito, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo inmovilizado, la autoridad de tránsito podrá autorizar la entrega previa suscripción de un acta en la que el propietario o infractor se comprometa a subsanar la causa en un plazo máximo de 5 días.

Dentro de este mismo término, se deberá informar por escrito a la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad que la infracción fue subsanada, adjuntando los soportes correspondientes. En caso de incumplimiento, se podrá imponer una sanción equivalente a 20 SMMLV.