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¿Cuál es el procedimiento para autorizar la entrega de un vehículo inmovilizado no reclamado oportunamente?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:15/07/2026

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El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. 2° del Art. 125 de la Ley 769 de 2002, donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.

Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que:

  • Se haya corregido la causa que originó la inmovilización.

  • Se presente la documentación requerida para el trámite.

  • Se hayan pagado los valores pendientes por servicios de grúa y parqueadero.

Para ampliar la información del procedimiento y requisitos para la entrega del vehículo puede ingresar aquí.