Pasar al contenido principal

¿Cuál es el procedimiento para autorizar la entrega de un vehículo inmovilizado no reclamado oportunamente?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:04/02/2026

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.

Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que:

  • Se haya corregido la causa que originó la inmovilización.
  • Se presente la documentación requerida para el trámite.
  • Se hayan pagado los valores pendientes por servicios de grúa y parqueadero.

Para ampliar la información del procedimiento y requisitos para la entrega del vehículo puede ingresar aquí.