No. Estacionar un vehículo automotor en un antejardín no da lugar a la imposición de un comparendo de tránsito ni a la inmovilización del vehículo, ya que esta conducta no constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, sí puede generar una sanción por ocupación indebida del espacio público, de acuerdo con las siguientes consideraciones normativas:
- De acuerdo con el POT los antejardines, aunque están dentro del predio privado, son considerados espacios privados afectados al uso público, lo cual significa que deben mantenerse libres para permitir el tránsito y la visibilidad de los peatones. Art. 128 del Decreto Distrital 555 de 2021.
- No está permitido estacionar vehículos automotores en los antejardines, salvo bicicletas o vehículos de micromovilidad (como patinetas eléctricas), y siempre que no se obstruya el paso ni se genere riesgo para las personas. Núm. 6 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.
- El estacionamiento de vehículos no autorizados en antejardines puede dar lugar a sanciones por ocupación indebida del espacio público. Art. 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y Art. 80 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá).
- La autoridad competente para proteger y recuperar el espacio público son los alcaldes locales, para ello debe agotar el procedimiento señalado en el Título III del Libro Tercero del Código Nacional de Policía, “Proceso Único de Policía”. Núm. 9 del Art. 86 del Decreto Ley 1421 de 1993
Finalmente, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, dicha normativa solo es aplicable en las vías públicas o privadas abiertas al público. En la medida en que los antejardines corresponden a espacios privados afectados al uso público, según lo dispuesto en la normativa citada en la parte inicial, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Código Nacional de Tránsito, por lo cual no procede la imposición de comparendos ni la inmovilización de vehículos en estos espacios. No obstante, el estacionamiento de vehículos en antejardines se encuentra prohibido, y la facultad sancionatoria frente a conductas irregulares asociadas a la ocupación indebida de estos espacios recae en la Policía Nacional y en las Alcaldías Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y el Decreto Ley 1421 de 1993 (Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá).
Para mayor claridad, puede consultarse el concepto jurídico emitido mediante memorando 20225200086303 de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
