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¿Se puede suspender la Licencia de Conducción por reincidir en la violación de las normas de tránsito?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:25/02/2026

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Sí, la licencia de conducción puede ser suspendida en caso de reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 de la Ley 769 de 2002, por la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito.

Para que se configure la reincidencia, deben existir al menos dos (2) actos administrativos en firme y debidamente ejecutoriados, mediante los cuales se haya declarado la responsabilidad contravencional del infractor, dos (2) aceptaciones expresas de responsabilidad mediante el pago voluntario de las respectivas infracciones, o un acto administrativo sancionatorio y (1) un pago. Si se presenta una nueva reincidencia, el periodo de suspensión se duplicará, y la licencia podrá ser suspendida por un término de un (1) año.

Es preciso señalar que, en caso de que una persona sea sorprendida conduciendo un vehículo con la licencia de conducción suspendida, dicha licencia será objeto de cancelación. Cumplido un término de tres (3) años contados a partir de la cancelación, el interesado podrá solicitar nuevamente la expedición de una licencia de conducción.

Además, incurrirá en el delito de fraude a resolución judicial. (Art. 26 de la Ley 769 de 2022 modificado por el Art. , Ley 1383 de 2010)

La consulta sobre suspensión o cancelación de licencias de conducción a nivel nacional puede realizarse a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ingresando el número del documento de identidad en la opción de consulta ciudadana.