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Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

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Los vehículos exceptuados del Pico y Placa en Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad corresponden a aquellos que, por sus características o funciones, no están sujetos a la restricción de circulación establecida para los vehículos particulares. Esta excepción busca garantizar la movilidad de servicios esenciales, promover tecnologías limpias y apoyar la inclusión social.

La jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá nació a partir de la Consulta Popular del 29 de octubre de 2000 (Decreto No 834 de 2000), en la que la ciudadanía aprobó su realización el primer jueves de febrero de cada año.

Con el tiempo, la medida ha sido ajustada para adaptarse a las necesidades de la ciudad, incluyendo la ampliación del horario, restricciones a otros tipos de vehículos y excepciones para garantizar el funcionamiento de actividades esenciales.

La restricción a la circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de Bogotá, conocida como 'Pico y Placa', está regulada por los artículos 227 al 230 del Decreto 652 de 2025 y tiene como objetivo mejorar el tránsito en la ciudad. Esta medida se aplica en días hábiles de la semana, de 6:00 a 21:00 horas, según el último dígito de la placa del vehículo:

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV), conocido como Pico y Placa Solidario, es una de las excepciones a la restricción de circulación definida en el Art. 230 del Decreto Distrital 652 de 2025.

Este permiso permite que los vehículos inscritos, una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, no estén sujetos a las restricciones de 'Pico y Placa' durante el periodo de vigencia del permiso.

La restricción consiste en limitar la circulación de los taxis amarillos en ciertos días y horarios dentro de la ciudad. Esta medida fue establecida mediante el Decreto 660 del 27 de agosto de 2001 y posteriormente modificado por el Decreto 475 del 12 de agosto de 2019.

La restricción para los vehículos de servicio público de transporte terrestre especial fue establecida inicialmente mediante el Decreto Distrital 058 de 2003 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025), el cual aplicaba a los vehículos tipo automóvil destinados al transporte especial (conocidos como "taxis blancos").

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha dispuesto un procedimiento especial para que los vehículos que transportan a personas con discapacidad puedan quedar exceptuados de la medida de Pico y Placa en Bogotá. Este beneficio garantiza el derecho a la movilidad y contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

Sí, existen restricciones específicas en materia de matrícula para vehículos propulsados por motores de dos tiempos, mientras que, en cuanto a su circulación, no se ha establecido una prohibición directa, aunque sí se prevén medidas progresivas para su renovación.

En lo que respecta a la matrícula, el Decreto Distrital 035 de 2009, establece en el Art. 4° que: