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¿Cual es el horario de restricción y excepciones del día sin carro?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:07/02/2026

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La jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá nació a partir de la Consulta Popular del 29 de octubre de 2000 (Decreto No 834 de 2000), en la que la ciudadanía aprobó su realización el primer jueves de febrero de cada año.

Con el tiempo, la medida ha sido ajustada para adaptarse a las necesidades de la ciudad, incluyendo la ampliación del horario, restricciones a otros tipos de vehículos y excepciones para garantizar el funcionamiento de actividades esenciales.

Actualmente, la jornada se lleva a cabo el primer jueves de febrero, de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Las excepciones a esta restricción están establecidas en el Artículo 238 del Decreto 652 de 2025.

Durante el Día sin Carro y sin Moto, el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) no estará vigente. Sin embargo, quienes cuenten con este permiso recibirán una compensación por el día no utilizado. Parágrafo  del artículo 238 del Decreto 652 de 2025

Los taxis podrán circular conforme a lo establecido en el Art. 261 del Decreto 652 de 2025. Por su parte, los vehículos de carga y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción deberán acatar las restricciones contenidas en los Art. 487 a 489 del Decreto 652 de 2025.

Los vehículos particulares que incumplan la medida serán inmovilizados y sancionados con la infracción de tránsito C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.