La restricción a la circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de Bogotá, conocida como 'Pico y Placa', está regulada por los artículos 227 al 230 del Decreto 652 de 2025 y tiene como objetivo mejorar el tránsito en la ciudad. Esta medida se aplica en días hábiles de la semana, de 6:00 a 21:00 horas, según el último dígito de la placa del vehículo:
- Días pares (hábiles): Placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Días impares (hábiles): Placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Pico y Placa Regional
Esta restricción aplica en los accesos a Bogotá durante el último día de retorno de los puentes festivos, con los siguientes horarios:
- De 12:00 p.m. a 4:00 p.m.: Restricción para placas terminadas en número impar.
- De 4:00 p.m. a 8:00 p.m.: Restricción para placas terminadas en número par, incluyendo el 0.
Información adicional
- Corredores y tramos de acceso con Pico y Placa Regional: Detallados en el Artículo 229° del Decreto 652 de 2025.
- Excepciones a la restricción: Se encuentran en el Artículo 230° del Decreto Distrital 652 de 2025.
- Para el Pico y Placa Regional, solo aplican las excepciones descritas en los numerales 1 a 17 del Artículo 230° del Decreto Distrital 652 de 2023.
- Vehículos de transporte de carga (camionetas con carrocería tipo estibas, estacas, furgón y panel): Se rigen por las restricciones establecidas en el Decreto 840 de 2019.
- Vehículos tipo camioneta cerrada y Pick-Up: La restricción también aplica para vehículos de servicio particular con carrocería Pick-Up (cabina sencilla, doble cabina, cerrada, doble cabina cerrada, cabina extendida y wagon).
- Consulta aquí los límites del perímetro urbano y principales vías de acceso a Bogotá donde inicia la restricción.
- Consulte aquí la programación de pico y placa 2026
