La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha dispuesto un procedimiento especial para que los vehículos que transportan a personas con discapacidad puedan quedar exceptuados de la medida de Pico y Placa en Bogotá. Este beneficio garantiza el derecho a la movilidad y contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
Los Art. 12 y 13 de la resolución 118139 de 2021 explican el proceso para inscribir vehículos que transportan personas con discapacidad. Esto aplica tanto para quienes están registradas en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud o en la base histórica de la Secretaría Distrital de Salud, como para quienes no se encuentran en estas bases de datos.
Procedimiento:
El interesado deberá ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad y seleccionar el botón Registro de vehículos exceptuados de Pico y Placa. El trámite comprende dos modalidades:
1. Trámite automático: Aplica cuando la persona con discapacidad se encuentra inscrita en el RLCPD o en la base histórica de la Secretaría Distrital de Salud. El sistema realizará de manera automática la validación de la vigencia del SOAT y de la Revisión Técnico-Mecánica del vehículo. Si se cumplen los requisitos, la aprobación es inmediata.
2. Trámite semiautomático: Aplica cuando la persona no está inscrita en el RLCPD o en la base histórica de la Secretaría Distrital de Salud. En este caso, el solicitante deberá realizar la preinscripción, adjuntando el certificado de discapacidad, el cual debe contener los requisitos de que trata la circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es:
- Ser expedida por la EPS o prestador de servicios de salud con el que se tenga suscrito un acuerdo de voluntades.
- Incluir los datos de identificación de la persona con discapacidad (nombre completo y número de identificación).
- Indicar los diagnósticos clínicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Establecer la relación entre el diagnóstico y la condición de discapacidad del usuario del vehículo.
- Contener la firma del profesional o profesionales de salud responsables del documento, junto con su número de registro médico o tarjeta profesional.
- Indicar la fecha de expedición del documento.
Importante: No se aceptarán como válidos la historia clínica, reportes médicos, dictámenes de junta médica laboral ni dictámenes de junta de calificación de invalidez.
Plazo de respuesta. Para solicitudes en modalidad semiautomática, el tiempo de respuesta es de cinco (5) días calendario.
Tenga en cuenta:
- El vehículo deberá estar matriculado en el Organismo de Tránsito de Bogotá o en los Organismos de Tránsito de los municipios conurbados o del área metropolitana de esta ciudad. Lit. c) del Art. 14 de la Resolución 118139 de 2021
- La inscripción de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se hará por una única vez, sin necesidad de trámite de renovación anual, salvo que la discapacidad no sea de carácter permanente. Lit. d) del Art. 14 de la Resolución 118139 de 2021
- Será necesario realizar renovación de la inscripción cuando la persona con discapacidad haga cambio de vehículo para su uso, caso en el cual solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor. Lit. e) del Art. 14 de la Resolución 118139 de 2021
- En caso de no contar con medios tecnológicos, el trámite puede adelantarse de forma presencial en el Centro de Servicios para la Movilidad. Inciso 3 del Art. 5° de la Resolución 118139 de 2021
- Los datos incorporados en el momento del registro son susceptibles de verificación, en caso de hallarse información inconsistente el registro puede ser depurado conforme lo establece el Par. 1 del Art. 5° del Decreto 003 de 2023, y el Art. 29 de la Resolución 118139 de 2021.
- los datos del registro deben incorporarse completos, sin dobles nombres, e indicando los datos exactos de identidad tanto de la persona con discapacidad como del propietario.
- En los casos en los que se detecte la inconsistencia en el registro, el vehículo será inactivado y de manera adicional como medida preventiva será bloqueado, evento en el cual la persona con discapacidad deberá presentarse presencialmente el en Centro de Servicios de Movilidad -CSM-, ubicado en la calle 13 No 37 35, con documento original de identidad.
- En caso que se requiera el desbloqueo de la placa o documento de identidad, si por alguna circunstancia la persona con discapacidad no se puede presentar al CSM, podrá presentarse el tutor o representante legal, con documento original de identidad, más el documento idóneo que le confiera la facultad expresa para actuar a través de mandatario o apoderado. En los casos de menores de edad deberá presentarse madre o padre o tutor legal, con el debido registro civil a través del cual se pueda comprobarse el parentesco.
- En caso que se detecte que los datos incorporados al registro son falsos o se logre determinar que la persona con discapacidad no es la beneficiaria de la excepción, se iniciará el trámite administrativo de bloqueo junto con la remisión del caso a la Fiscalía General de la Nación, para conocimiento e inicio de la investigación penal correspondiente.
- Ver tutorial aquí
