De conformidad con los Par.
Preguntas Frecuentes
Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]
Has entrado al portal Web de la Secretaría Distrital de Movilidad, aquí encontrarás información relevante y actualizada sobre preguntas Frecuentes, diseñado para brindar a la ciudadanía herramientas, trámites, normativas y servicios relacionados con la movilidad de Bogotá. Explora los contenidos, descarga documentos útiles y conoce las iniciativas que estamos implementando para transformar la manera en que te mueves por la ciudad.
Fecha de modificación:
Fecha de modificación:
Tipo de carrocería Modalidad de servicio Nivel de servicio Restricción
Fecha de modificación:
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los accidentes de tránsito donde únicamente se presenten daños materialesen los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, ya no se requiere la presencia de la autoridad de tránsito y, por ende, tampoco la elaboración del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT).
Fecha de modificación:
Fecha de modificación:
1. Para verificar el estado del vehículo y confirmar que el propietario registrado sea quien realiza la venta, solicite el certificado de libertad y tradición. Los vehículos matriculados en Bogotá pueden obtener este documento a través de:
Fecha de modificación:
El Art 1° de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 16 de la Ley 1811 de 2016, define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.
Fecha de modificación:
Sí, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional. Ver Art. 25 Ley 769 de 2002 y el Art. 50 del Decreto 1743 de 2015.
Fecha de modificación:
De acuerdo con el Art 6º de la Ley 105 de 1993 la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, cumplido este término el Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.
Fecha de modificación:
El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta a un grupo específico de personas que comparten características comunes en su origen y destino, tales como estudiantes, empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o usuarios particulares que requieren un servicio expreso. Este servicio debe ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada. (Art. 2.2.1.6.4.
Fecha de modificación:
Cuando no exista acuerdo entre las partes (propietario y empresa) que suscribieron un contrato de vinculación, sobre la desvinculación de un vehículo de transporte público individual de pasajeros en vehículo taxi matriculado en la ciudad de Bogotá D.C., cualquiera de ellas podrá solicitar la desvinculación administrativa del vehículo ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.
