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¿Cuál es el procedimiento a seguir para la entrega de vehículos públicos inmovilizados por gases contaminantes?

Creado:29/08/2025 - Actualizado:29/08/2025

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De conformidad con los Par. 2 y 3 del Art 125 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito competente emitirá la orden de entrega del vehículo una vez verifique directamente que se ha corregido la causa que originó la inmovilización.

Esta orden se otorgará al propietario o al infractor, siempre que este último demuestre su condición mediante documentos válidos, no obstante, en el caso de vehículos de servicio público, si no es posible corregir la causa de la inmovilización porque el vehículo está retenido, se autorizará la entrega al propietario o infractor. Para ello, deberá firmarse un acta de compromiso en la que se obligue a corregir la causa en un plazo máximo de cinco (5) días.

El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa 20 SMMLV a cargo del propietario.

Tenga en cuenta que:

  • Para subsanar la falta que dio origen a la inmovilización el vehículo deberá ser retirado en una grúa particular, hacia un taller especializado donde sea corregida la falla que dio origen a la inmovilización y posteriormente trasladado al punto de control de emisión de gases de la Secretaría Distrital de Ambiente, ubicado en la Avenida Calle 17 No. 132–18, interior 25, Parque Industrial contiguo a la Policía de Carreteras, quienes adelantarán la inspección y emitirán la certificación correspondiente
     
  • Realizada la inspección técnica, y una vez obtenido el certificado con el resultado aprobado, el ciudadano deberá radicar un escrito dentro del término de los 5 días hábiles siguientes, adjuntando el resultado, en la oficina de correspondencia, ubicada en el Centro de Servicios de Movilidad, Calle 13 No 37-35.