El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta a un grupo específico de personas que comparten características comunes en su origen y destino, tales como estudiantes, empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o usuarios particulares que requieren un servicio expreso. Este servicio debe ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada. (Art. 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 431 de 2017)
Las entidades competentes para su regulación, autorización, vigilancia y control son:
Ministerio de Transporte
Entidad encargada de formular la política, regular y autorizar la prestación del servicio. ( Art. 2.2.1.6.1.1. del Decreto 1079 de 2015 )
Superintendencia de Transporte
Ejerce la inspección, vigilancia y control sobre la correcta prestación del servicio. ( Art. 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015)
Autoridades de tránsito competentes
Realizan el control operativo en vía a los vehículos. La Superintendencia de Transporte podrá participar en estos operativos mediante funcionarios debidamente identificados. (Par. 1° del Art. 2.2.1.6.1.2., del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Art. 2° del Decreto 431 de 2017)
