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¿Cuáles son los vehículos de servicio público que deben ser desintegrados y el procedimiento que se debe seguir?

Creado:29/08/2025 - Actualizado:19/08/2026

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De acuerdo con el Art 6º de la Ley 105 de 1993 la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, cumplido este término el Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.

Asimismo, el Art.21 de la ley 688 de 2001, establece que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física. Este será reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes.

Al respecto, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la Resolución 381 del 10 de agosto de 2007 (Derogada parcialmente por la Resolución 646 de 2014), establece el proceso de desintegración física total de los siguientes vehículos:

  • Transporte de servicio público individual

  • Transporte público colectivo (TPC) y masivo

  • Vehículos TPC a ser adquiridos con los recursos del factor de calidad del servicio

  • Vehículos TPC y Masivo destinados a cumplir las obligaciones estipuladas en los contratos del sistema de transporte masivo de Bogotá suscrito con Transmilenio 

  • Vehículos que cubren la ruta o corredor Bogotá-Soacha-Bogotá cuya competencia ha sido delegada por el Ministerio de Transporte

  • Vehículos de servicio público con orden de desintegración impartida por la autoridad judicial competente o del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación

De conformidad con la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, la desintegración o chatarrización es un requisito previo para la cancelación de la matrícula del vehículo. En este sentido, el propietario puede solicitar voluntariamente la desintegración del automotor; no obstante, en el caso de los vehículos de servicio público, la prestación del servicio está sujeta al tiempo máximo de vida útil establecido en la normativa vigente. Para realizar el proceso de desintegración, se deben presentar ante la entidad desintegradora los documentos exigidos por la normatividad aplicable.

1. Solicitud de desintegración directa en la planta desintegradora:

  • Carta de solicitud, autorización y responsabilidad de chatarrización dirigida a la entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte y supervisada por la Secretaría Distrital de Movilidad, con los datos legibles, firmada por el propietario o apoderado (poder autenticado) y el autorizado (si fuere el caso).Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT. Una vez expedido este certificado, se cuenta con quince (15) días calendario para presentar el vehículo ante la entidad desintegradora.

  • Certificado de tradición – ventanilla única de trámites

  • Placas del vehículo automotor a desintegrar, si no tiene las placas en físico, deberá allegar denuncio por pérdida

  • Fotocopia de la licencia de tránsito legible

  • Fotocopia de la tarjeta de operación legible. (activa o inactiva

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible. (propietario y/o apoderado; este último, si aplica)Certificado de matrícula mercantil con vigencia no mayor a 30 días. (solo para personas jurídicas)

Una vez se realice la entrega del automotor a la entidad desintegradora y posterior destrucción, la entidad genera el certificado de desintegración del vehículo.
 

2. En caso de solicitar autorización para el ingreso del vehículo en grúa, deberá aportar los siguientes documentos ante la Secretarpia Distrital de Movilidad.

  • Solicitud de traslado en grúa a la planta desintegradora, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, con los datos legibles, firmada por el propietario o apoderado, aportando el poder debidamente otorgado y/o la autorización expresa para el trámite. (si fuere el caso).

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible. (propietario y apoderado; este último, si aplica)

  • Peritaje automotor emitido por un establecimiento de la rama automotriz que posea NIT y avalado por personal calificado para expedir este diagnóstico; que contenga registro fotográfico y describa lo siguiente:
     

Importante: La desintegración del vehículo de transporte público solo podrá realizarse cuando el automotor no presente restricciones al derecho de disposición por orden judicial o administrativa y se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Asimismo, la cancelación del registro o de la matrícula deberá efectuarse ante el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Resolución 646 de 2014.

Situación excepcional: En relación con los vehículos de transporte público que hayan sufrido accidentes que conlleven su pérdida total, hayan sido destruidos por motivos de motín, sedición o asonada, o hayan sido objeto de cualquier otra situación excepcional diferente al hurto, que impida su reconocimiento físico y/o imposibilite o haga inocua su presentación; la Resolución 381 de 2007, en el Art. 14 precisa que, para cancelar matricula no es obligatorio adelantar el proceso de desintegración física; no obstante, el propietario del vehículo, podrá solicitar ante la entidad habilitada el procedimiento de desintegración y para ello deberá aportar la certificación expedida por la Autoridad Judicial o Policiva o en su defecto el soporte expedido por entidad aseguradora, que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total.

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