De acuerdo con el Art 6º de la Ley 105 de 1993 la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, cumplido este término el Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.
Asimismo, el Art.21 de la ley 688 de 2001, establece que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física. Este será reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes.
Al respecto, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante la Resolución 381 del 10 de agosto de 2007 (Derogada parcialmente por la Resolución 646 de 2014), establece el proceso de desintegración física total de los siguientes vehículos:
Transporte de servicio público individual
Transporte público colectivo (TPC) y masivo
Vehículos TPC a ser adquiridos con los recursos del factor de calidad del servicio
Vehículos TPC y Masivo destinados a cumplir las obligaciones estipuladas en los contratos del sistema de transporte masivo de Bogotá suscrito con Transmilenio
Vehículos que cubren la ruta o corredor Bogotá-Soacha-Bogotá cuya competencia ha sido delegada por el Ministerio de Transporte
Vehículos de servicio público con orden de desintegración impartida por la autoridad judicial competente o del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación
Situación excepcional: En relación con los vehículos de transporte público que hayan sufrido accidentes que conlleven su pérdida total, hayan sido destruidos por motivos de motín, sedición o asonada, o hayan sido objeto de cualquier otra situación excepcional diferente al hurto, que impida su reconocimiento físico y/o imposibilite o haga inocua su presentación; la Resolución 381 de 2007, en el Art. 14 precisa que, para cancelar matricula no es obligatorio adelantar el proceso de desintegración física; no obstante, el propietario del vehículo, podrá solicitar ante la entidad habilitada el procedimiento de desintegración y para ello deberá aportar la certificación expedida por la Autoridad Judicial o Policiva o en su defecto el soporte expedido por entidad aseguradora, que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total.
Actualmente, el procedimiento de desintegración física de vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros - Ley 105 de 1993 - Art 6º; se encuentra establecido en la Resolución 646 del 18 de marzo de 2014, Capítulo IV
Sin embargo, cabe resaltar que desde el año 2014 los vehículos asociados al Transporte Público Colectivo (TPC) se vieron sujetos a procesos progresivos de salida de operación por la implementación del SITP, dichos procesos se encuentran enmarcados en los Decretos Distritales 580/2014, 351/2017, 068/2019 y 557/2021. Actualmente, el único que se encuentra en vigencia es el Decreto 068 de 2019, que está cerrando los últimos procesos activos de vehículos vinculados a concesiones no vigentes.
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