La desintegración física de vehículos o también conocida como chatarrización, consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor por parte de cualquier entidad desintegradora, debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, en el territorio nacional.
El # 6 del Art. 16 de la Resolución No 0012739 del 20 de diciembre de 2012, establece que, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, se deberá presentar la certificación expedida por la entidad desintegradora que debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma RUNT, junto con la certificación de la revisión técnica de la DIJÍN.
El Cap. IV de la Resolución 646 del 18 de marzo de 2014 establece el procedimiento que se debe seguir para adelantar el procedimiento de desintegración vehicular, entre otros aspectos dispone:
- Obtener el Certificado de Revisión Técnica en Identificación de Automotores expedida por la DIJIN tiene por objeto garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar que la identificación de motor, serie y chasis, clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, coincidan con la información del certificado de tradición.
En Bogotá la Revisión Técnica se efectúa en la sede ubicada en la calle 12 A No. 79 A 25, ‘Agrupación Industrial Parque Alsacia’ bodega 17, barrio Villa Alsacia, teléfono 412 75 11, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados y domingos de 08:00 a 1:00 p.m., para lo cual se debe presentar la fotocopia del documento de identificación del propietario del vehículo, licencia de tránsito, certificado de tradición del vehículo con una vigencia no mayor a ocho (8) días y consignar $ 2 SMDLV, en el Banco Popular.
2. Presentar ante la entidad desintegradora los siguientes documentos:
- Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT
- Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total
- Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad
- Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida
3. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo, emitiendo el Certificado de desintegración física del mismo y el mismo día de su expedición el certificado será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
4. Surtido el proceso de desintegración, el propietario del vehículo matriculado en Bogotá, podrá solicitar la cancelación de la matricula por desintegración física total del vehículo en cualquiera de los puntos de atención de la Ventanilla única de Servicios (VUS), siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 5.3.5.1. de la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte y acreditando los requisitos generales, junto con la certificación de la revisión por parte de la DIJIN y la certificación de la desintegración expedida por la empresa desintegradora.
Tenga en cuenta que:
Para este trámite NO es necesario la presentación de SOAT, ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes.
Por tratarse de vehículos de uso particular cuya circulación no está restringida a nivel nacional; el procedimiento de desintegración física puede adelantarse en cualquier entidad desintegradora del territorio nacional, debidamente autorizada para este efecto por el Ministerio de Transporte; sin embargo, la cancelación del registro o matrícula debe efectuarse en la respectiva entidad territorial donde se encuentra inscrito el automotor; de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Resolución 646 de 2014.
Las entidades desintegradoras pueden ser consultadas en el directorio de la página RUNT; tipo de actor -desintegradora-
