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Transporte Público

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El carril preferencial está destinado prioritariamente a los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP); sin embargo, otros tipos de vehículos pueden utilizarlo bajo condiciones específicas.

Ascenso y descenso de personas:
Se permite realizar paradas momentáneas en el carril preferencial exclusivamente para recoger o dejar pasajeros. Esta maniobra no está permitida en las zonas demarcadas como paraderos del SITP.

La restricción para los vehículos del servicio público de transporte terrestre especial fue establecida mediante el Decreto 248 del 14 de junio de 2016 y posteriormente compilada en el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025.