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¿Es posible solicitar la caducidad de un comparendo de tránsito?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:04/02/2026

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Sí, es posible solicitar la caducidad de un comparendo. Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas sobre esta figura:

Según el Art. 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado desde la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al comparendo, sin embargo, este plazo se interrumpe con la celebración de la audiencia pública.

Es importante aclarar que el comparendo no constituye una sanción, sino una orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito.

  • Si el comparendo fue impuesto en vía, se debe asistir dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • Si fue impuesto por medios electrónicos, el plazo es de 11 días hábiles.

Durante la audiencia, el ciudadano puede expresar su versión de los hechos y presentar pruebas que ayuden a esclarecer lo sucedido. A partir de esa audiencia se puede definir si procede la multa o si se exonera al conductor.

Una vez se emite el acto administrativo dentro del término legal y se notifica en estrados, este se convierte en un título ejecutivo, es decir, en una obligación clara, expresa y exigible a favor de la Secretaría de Movilidad. En este caso, ya no es posible solicitar la caducidad, pues la acción se ha perfeccionado y la obligación está en firme.