Conducir un vehículo bajo efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas conlleva no solamente a la imposición del comparendo sino también a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, la inmovilización del vehículo y la realización del curso de sensibilización (horas comunitarias).
Al imponer el comparendo, la autoridad de tránsito en vía realizará la retención preventiva de la licencia, la cual se mantendrá hasta que haya una decisión definitiva sobre la infracción. Esta información queda registrada y disponible en el RUNT consulta ciudadanos. Par. 2° Art. 5° de la Ley 1696 de 2013.
De conformidad con el Art. 136 de la ley 769 de 2002, si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para ejercer su derecho a la defensa, para lo cual deberá realizar agendamiento a través de los siguientes canales de atención: Página web de la Secretaría Distrital de Movilidad en agendamiento de citas o por medio de la aplicación "Mi Movilidad a un Clic", así como comunicándose a la línea de contacto (601) 364 94 00, opción 2.
Si pasados treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción el ciudadano no comparece ante la autoridad de tránsito o sin causa comprobada, seguirá el proceso entendiéndose que queda vinculado al mismo mediante fallo en audiencia pública y notificándose en estrados.
Para la entrega del vehículo una vez cumplido el término de la inmovilización, deberá realizar agendamiento a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad en agendamiento de citas o de la aplicación "Mi Movilidad a un Clic". Para ampliación de información de este trámite ingrese a entrega de vehículo inmovilizado.
Para la entrega de la licencia de conducción una vez cumplido el término de la suspensión, ingrese a entrega de licencias retenidas por infracción a las normas de tránsito, donde también podrá encontrar la información en relación con la realización del curso de horas comunitarias, este último puede ser realizado con antelación al cumplimiento del término para la entrega de la licencia, para lo cual, debe acreditar el certificado respectivo.
Tenga en cuenta que el Art. 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art 7° de la Ley 1383 de 2010 y el Art. 3° de la Ley 1696 de 2013, establece dentro de otros aspectos, lo siguiente:
- La suspensión o cancelación de la licencia obliga a entregar el documento a la autoridad de tránsito.
- Una vez notificada la suspensión de la licencia, conforme con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, queda prohibido conducir durante el tiempo de suspensión o cancelación.
- Si la licencia es cancelada, solo podrá solicitarse una nueva pasados 25 años.
- Consulte el valor de la multa según grado de embriaguez para el 2026 ingresando aquí
