La implementación de plataformas tecnológicas para el servicio de transporte público individual, en especial el prestado mediante vehículos tipo taxi, está respaldada por una serie de normas nacionales y distritales. Estas disposiciones establecen los lineamientos, requisitos, funcionalidades y condiciones para el uso de dichas plataformas por parte de las empresas habilitadas en el Distrito Capital.
A continuación, se presenta el marco normativo que sustenta esta implementación:
Aplica para las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el Distrito Capital.
Art. 84 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Define los sistemas inteligentes de Tránsito y Transporte -SIT-.
Art. 2° y Par. 4 del Art. 4° del Decreto Nacional 2297 del 27 de noviembre de 2015. Define la clasificación del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros y establece que las plataformas tecnológicas que utilicen las empresas deben estar autorizadas por el Ministerio de Transporte.
Capítulo II de la Resolución No 2163 del 27 de mayo de 2016. Define las características y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas.
Art. 2.2.1.3.8.9. del Decreto 1079 de 2015. Establece que las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Sistema de Información y registro de conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público individual.
Art. 8° del Decreto No 630 del 27 de diciembre de 2016. Establece que las empresas de servicio de transporte público individual deben mantener actualizado el Sistema de Información y Registro de Conductores -SIRC- a través del aplicativo informativo definido por la Secretaría de Movilidad.
Decreto 456 del 29 de agosto de 2017. Establece que las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deben asegurar que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Decreto 568 del 20 de octubre de 2017. Adopta los mecanismos y factores de cobro para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico mediante plataforma tecnológica.
Resolución No 220 del 27 de noviembre de 2017. Establece entre otros, el procedimiento y protocolo para el reporte al Sistema de Información y Registro de Conductores -SIRC- por parte de las empresas de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros en el nivel básico, las características de los dispositivos, el procedimiento para la acreditación del factor de calidad y los distintivos que deben portar los vehículos para este cobro.
Resolución No 055 del 23 de marzo de 2018. Modifica el plazo para el suministro y publicación de la información e implementación del sistema de cobro.
Resolución 103 del 25 de mayo de 2018. Establece que a partir del 28 de mayo de 2018 las empresas no podrán expedir o refrendar las tarjetas de control sin haber realizado el reporte al Sistema de Información y Registro de Conductores SIRC y amplía el plazo para la implementación del sistema de cobro mediante las plataformas tecnológicas.
Resolución No 123 del 27 de junio de 2018. Se suspende la Resolución No 220 de 2017 hasta que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad de la Resolución No 2163 de 2016. Esta suspensión no aplica en lo pertinente al Sistema de Información y Registro de Conductores SIRC contenido en el Título II de la Resolución No 220 de 2017
Resolución No 156 del 10 de agosto de 2018. Se levanta la suspensión contenida en la Resolución No 123 de 2018, conforme con la providencia emitida el 8 de agosto de 2018 por el Consejo de Estado, y se establecen nuevos plazos para la implementación del cobro a través de la plataforma tecnológica.
Resolución No 181 del 13 de septiembre de 2018. Se aplazan los términos establecidos en la Resolución No 156 de 2018 hasta que el Consejo de Estado resuelva la solicitud de aclaración de la medida cautelar, o hasta que en forma definitiva decida sobre la legalidad de la Resolución No 2163 de 2016, o hasta que el Ministerio de Transporte expida la Resolución que derogue el acto demandado con el lleno de los requisitos legales.
Resolución No 246 del 21 de diciembre de 2018. Incluye la implementación de las plataformas tecnológicas y el registro en el Sistema de Información y Registro de Conductores SIRC, para la autorización del cobro del factor de calidad.
Directiva 001 del 31 de enero de 2019. Aclara aspectos relacionados con la obligación del registro en el SIRC y la implementación de las plataformas tecnológicas de forma voluntaria
Directiva 002 del 12 de junio de 2019. Aplicación codificación B15 y C18 en relación con la tarjeta de control y el taxímetro
