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¿Qué tipo de garantías acepta la Secretaría de Movilidad para respaldar una facilidad de pago?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:13/07/2026

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Estatuto Tributario, se podrán conceder facilidades de pago sin garantías cuando el plazo otorgado no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido acuerdos de pago durante el año anterior a la solicitud.

Cuando el plazo solicitado sea superior a un (1) año, la Secretaría Distrital de Movilidad exigirá la constitución de una garantía que respalde el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad.

Las garantías que pueden presentarse son:

1. Garantías bancarias o pólizas de cumplimiento
Son expedidas por entidades financieras o compañías de seguros autorizadas y respaldan el pago de la obligación en caso de incumplimiento del deudor. Para ello, se deberá aportar el documento en el que conste la cobertura de la deuda a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

2. Garantías reales
Corresponden al respaldo de la obligación con bienes del deudor o de un tercero. Pueden ser:

  • Hipoteca: garantía constituida sobre bienes inmuebles. Se debe aportar el certificado de tradición y libertad que acredite la propiedad y la ausencia de gravámenes que afecten el bien.
  • Prenda: garantía sobre bienes muebles. Se deberán presentar los documentos que acrediten la propiedad del bien y que este se encuentra libre de limitaciones o gravámenes.
  • Fiducia en garantía: contrato mediante el cual se transfieren bienes a una sociedad fiduciaria para garantizar el pago de la obligación. Se debe aportar certificación expedida por la entidad fiduciaria a favor de la Secretaría.

3. Garantía personal
Consiste en el respaldo otorgado por un tercero (garante o codeudor), quien asume la obligación en caso de incumplimiento del deudor principal. Este deberá acreditar capacidad de pago y cumplir con los requisitos definidos por la Entidad.

Como criterio interno, el garante deberá demostrar un patrimonio suficiente para respaldar la obligación y no ser deudor de la Tesorería Distrital. Este tipo de garantía podrá aceptarse cuando la cuantía de la deuda no supere los 3.000 UVT.

La Secretaría Distrital de Movilidad evaluará en cada caso la suficiencia y validez de la garantía presentada, con el fin de asegurar el cumplimiento de la facilidad de pago.