Pasar al contenido principal

¿Cuándo prescriben las sanciones y el cobro de multas de tránsito?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:05/08/2026

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

La prescripción en materia de comparendos de tránsito comprende dos aspectos distintos que no deben confundirse:


Prescripción de la sanción

De conformidad con el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, la sanción derivada de una infracción de tránsito prescribe en 3 años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos, siempre que dentro de este término no se haya librado y notificado el mandamiento de pago. 


Prescripción de la acción de cobro (cobro coactivo)

Si dentro de los 3 años señalados se inicia el proceso de cobro coactivo mediante la notificación del mandamiento de pago, se interrumpe el término de prescripción de la sanción.

A partir de dicha notificación, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional y Art. 159 Ley 769 de 2002, la Administración cuenta con un término de 3 años para adelantar la gestión de cobro.

Si dentro de este plazo no se logra hacer efectivo el recaudo, se configurará la prescripción de la acción de cobro.


Término para resolver solicitudes

Las solicitudes de prescripción presentadas por los ciudadanos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.


Ampliación de información

Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 – Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.