La prescripción de la acción de cobro es una figura jurídica mediante la cual la Administración pierde la facultad de exigir el pago de una multa, cuando no adelanta las gestiones de cobro dentro del plazo establecido por la ley.
Gestión de Cobro
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Estatuto Tributario, se podrán conceder facilidades de pago sin garantías cuando el plazo otorgado no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido acuerdos de pago durante el año anterior a la solicitud.
La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, adelanta acciones de cobro persuasivo, las cuales consisten en invitar al ciudadano a realizar el pago voluntario de sus obligaciones pendientes, como comparendos por infracciones de tránsito o transporte.
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes, acuerdos de pago en mora o por la permanencia prolongada de vehículos en patios, la Dirección de Gestión de Cobro, en ejercicio de la jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas aplicables, podrá decretar mediante acto administrativo el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, de manera previa o simultánea al mandamiento de pago, conforme a lo establecido en el Art.
La prescripción en materia de comparendos de tránsito comprende dos aspectos distintos que no deben confundirse:
