La prescripción de la acción de cobro es una figura jurídica mediante la cual la Administración pierde la facultad de exigir el pago de una multa, cuando no adelanta las gestiones de cobro dentro del plazo establecido por la ley.
Al respecto, el Art. 5° de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
En este sentido, el Art. 817 del Estatuto Tributario establece que la acción de cobro prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que queda en firme el acto administrativo que impone la multa, es decir, cuando ya no procede ningún recurso o estos han sido resueltos.
Al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, las dependencias encargadas de emitir el acto administrativo que deja en firme la sanción por infracciones a las normas de transporte son la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público o la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, según corresponda. Una vez finaliza esta etapa, la Dirección de Gestión de Cobro cuenta con un plazo de cinco (5) años para adelantar el proceso de cobro coactivo de la multa.
El término de prescripción puede interrumpirse en los eventos señalados en el Art 818 del Estatuto Tributario, como la notificación del mandamiento de pago o el otorgamiento de facilidades de pago. En estos casos, el término de cinco (5) años comienza a contarse nuevamente desde el día siguiente al acto que genera la interrupción.
Si dentro de estos plazos la Secretaría Distrital de Movilidad no adelanta las actuaciones correspondientes, opera la prescripción de la acción de cobro, lo que impide continuar el proceso para exigir el pago de la multa.
