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¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro de multas por infracciones de transporte?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:18/02/2026

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En relación con las infracciones a las normas de transporte público, el Art. 5° de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas encargadas de recaudar rentas o caudales públicos deben aplicar el procedimiento dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional (ETN).

En este marco, Art. 817 del ETN dispone que la acción de cobro prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que queda en firme el acto administrativo que determina o discute la obligación.

Así, una vez que la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público o la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte deja en firme el acto administrativo que impone una multa por violación a la normativa de transporte público, la Secretaría de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, cuenta con un plazo de cinco años para adelantar el proceso de cobro correspondiente.

Este término de prescripción puede interrumpirse mediante la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de una facilidad de pago u otras circunstancias señaladas en el Art 818 del ETN. Una vez interrumpido el término, se inicia nuevamente un período de cinco años, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto que interrumpió la prescripción. Durante este nuevo plazo, la Dirección de Gestión de Cobro debe adelantar todas las gestiones necesarias para lograr el pago de la multa; de lo contrario, se extingue el derecho a continuar el proceso de cobro.