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¿Qué bienes pueden ser objeto de medidas cautelares por multas pendientes de comparendos?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:18/02/2026

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Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios, la Dirección de Gestión de Cobro mediante acto administrativo y de forma previa o simultánea a la emisión del mandamiento de pago, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, conforme con lo establecido en el Art. 837 del Estatuto Tributario Nacional -ETN- y ss., el efecto de la medida no permite la comercialización del bien.

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá dictar la orden de embargo hasta por el doble del capital más los intereses, conforme con lo establecido en el Art 838 del ETN, causados en relación con los siguientes bienes:
 

BIEN

REPORTADO A

Inmuebles

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Vehículos

Organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo

Salarios

Ante el empleador o pagador para que retenga al empleado lo

proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Cuentas bancarias

Entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera

Títulos de Depósito Judicial

Banco Agrario

Acciones

Firma comisionista

Remanentes

Juzgados y entidades del Estado