Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios, la Dirección de Gestión de Cobro mediante acto administrativo y de forma previa o simultánea a la emisión del mandamiento de pago, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, conforme con lo establecido en el Art. 837 del Estatuto Tributario Nacional -ETN- y ss., el efecto de la medida no permite la comercialización del bien.
La Secretaría Distrital de Movilidad podrá dictar la orden de embargo hasta por el doble del capital más los intereses, conforme con lo establecido en el Art 838 del ETN, causados en relación con los siguientes bienes:
BIEN | REPORTADO A |
|---|---|
Inmuebles | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos |
Vehículos | Organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo |
Salarios | Ante el empleador o pagador para que retenga al empleado lo proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley. |
Cuentas bancarias | Entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera |
Títulos de Depósito Judicial | Banco Agrario |
Acciones | Firma comisionista |
Remanentes | Juzgados y entidades del Estado |
