Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes, acuerdos de pago en mora o por la permanencia prolongada de vehículos en patios, la Dirección de Gestión de Cobro, en ejercicio de la jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas aplicables, podrá decretar mediante acto administrativo el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, de manera previa o simultánea al mandamiento de pago, conforme a lo establecido en el Art. 837 y ss del Estatuto Tributario Nacional.
Estas medidas tienen como efecto impedir la enajenación o disposición de los bienes embargados.
Así mismo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá ordenar el embargo hasta por el doble del capital adeudado, más los intereses causados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional.
Podrán ser objeto de embargo, entre otros, los siguientes bienes:
BIEN | REPORTADO A |
| Inmuebles | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos |
| Vehículos | Organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo |
| Salarios | Ante el empleador o pagador para que retenga al empleado lo proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley |
| Cuentas bancarias | Entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera |
| Títulos de Depósito Judicial | Banco Agrario |
| Acciones | Firma comisionista |
| Remanentes | Juzgados y entidades del Estado |
