Aunque la transferencia del dominio de un vehículo debe realizarse ante el organismo de tránsito dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su adquisición, conforme al Art. 47 de la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 del Ministerio de Transporte que establece los procedimientos y requisitos para realizar trámites ante dichos organismos, no fija un plazo específico para efectuar el traspaso. Por lo tanto, el registro de un vehículo puede legalizarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 12 de dicha resolución.
No obstante, es recomendable no demorar la formalización del traspaso, ya que cualquier eventualidad relacionada con el vehículo será responsabilidad del propietario registrado. Por esta razón, es fundamental que ambas partes gestionen oportunamente la legalización del traspaso ante el organismo de tránsito.
