Foto: Cámara Salvavidas en la av. Boyacá con cra. 53
Bogotá, 15 mayo de 2020. (@SectorMovilidad). Como una herramienta tecnológica fundamental de control y vigilancia para la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de tránsito, que permite disminuir el número de lesiones y muertes causadas por siniestros viales, los traumatismos que estos generan y reducir el exceso de velocidad, el Distrito empezará este lunes 18 de mayo a utilizar 72 Cámaras Salvavidas en 92 puntos, autorizados por el Ministerio de Transporte, para monitorear los comportamientos en las vías de la ciudad.
El anuncio hace parte de las medidas implementadas dentro del Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista 2017-2026 y se da luego de cumplir con el proceso de calibración y la etapa de pedagogía, que le permitieron a la ciudadanía conocer la ubicación exacta de las cámaras y a los presuntos infractores recibir desde diciembre pasado, vía correo electrónico, mensaje de texto y/o correspondencia, Avisos Informativos cada vez que eran ‘captados’ por las cámaras cometiendo posibles infracciones a las normas de tránsito.
La última fase de pedagogía de las Cámaras Salvavidas irá hasta el domingo 24 de mayo, pues al día siguiente, desde el 25 de mayo, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y la Policía de Tránsito de Bogotá empezarán con la imposición de comparendos sancionatorios a los conductores que sean captados en vía cometiendo alguna infracción.
“Con la operación de las Cámaras Salvavidas, el Distrito busca reducir el número de siniestros de tránsito en la ciudad, que para 2019 dejó 505 actores viales fallecidos. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud, en este mismo año, de los 178.176 despachos de ambulancias en la ciudad, 18.611 (10,4%) fueron por siniestros viales. Y con corte al 11 de mayo de 2020, hemos registrado 121 fallecidos (…) por lo que esta implementación, además de ejercer control en la ciudad, salva vidas”, dijo el Secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, quien la semana pasada anunció que Bogotá, a partir de ahora, tendrá como límite máximo de velocidad los 50 km/h.
La reducción del límite máximo de velocidad, que inicialmente fue en 10 corredores principales de la ciudad, y su control han permitido en lo corrido de 2020 una reducción del 38% en el número de fallecidos por siniestros viales graves. Esto representa un total de 20 vidas salvadas entre enero y marzo de 2020, en comparación con el promedio de 2016 – 2018.
Así mismo, tras la implementación de las Cámaras Salvavidas en los puntos intervenidos se ha registrado por mes una reducción en el número de víctimas mortales del 30% y una reducción del 20% de lesionados.
Un meta-análisis realizado en 2014, de 15 estudios en Australia, Bélgica, Reino Unido, Noruega, Suecia, España, Estados Unidos y Nueva Zelanda, reveló que el uso de dispositivos de detección automática de infracciones puede ayudar a reducir hasta en un 20% el número de choques.
Uno de los estudios, realizado en el 2010, reveló que el uso de cámaras de velocidad, incluidos los dispositivos fijos, móviles, abiertos y encubiertos, reducen las velocidades promedio en 1,15% y el porcentaje de vehículos que viajan por encima de los límites de velocidad o umbrales de velocidad permitidos en 14,65% en comparación con las zonas sin cámaras.
Está demostrado que el exceso de velocidad es el principal factor de riesgo en la siniestralidad, ya que, a mayor velocidad es mayor la probabilidad de una colisión, se disminuye la capacidad de reacción y aumenta la distancia necesaria para detener totalmente el vehículo.
La Secretaría Distrital de Movilidad desde la instalación de las Cámaras Salvavidas envió a los propietarios de los vehículos infractores un Aviso Informativo no sancionatorio, con la evidencia de la infracción y un llamado a respetar las normas de tránsito. Esto, en el marco de la campaña de comunicación y pedagogía para que la ciudadanía conociera la manera en la que éstas operan en la ciudad.
Entre el 10 de diciembre de 2019 y el 7 de mayo de 2020 se enviaron un total de 28.794 avisos con la siguiente distribución por infracciones detectadas:
AVISOS INFORMATIVOS ENVIADOS 10 de diciembre de 2019 al 7de mayo de 2020 | ||
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CANTIDAD |
C.29 | Exceder la velocidad | 27.626 |
C.35 | No tener vigente la Revisión Técnico Mecánica | 402 |
D.02 | No portar el SOAT vigente | 668 |
D.04 | No detenerse ante la luz roja del semáforo | 98 |
Total | 28.794 |
Fuente: SDM.
¿Qué infracciones capta este sistema de control y vigilancia?
Las Cámaras Salvavidas captan la placa de los vehículos, detectando infracciones como:
Ubicación de las Cámaras Salvavidas en Bogotá
Bogotá cuenta con 72 Cámaras Salvavidas, y 92 puntos con infraestructura autorizados por el Ministerio de Transporte, ubicadas en zonas de alta siniestralidad de la ciudad con el objetivo de reducir el número de víctimas, fatales y lesionadas, que resultan por el incumplimiento a las normas de tránsito, como en el caso del exceso al límite máximo de velocidad en la ciudad.
El mapa puede ser consultado en el siguiente link: https://www.
Ubicación de las Cámaras Salvavidas en Bogotá. Fuente: SDM.
Número de cámara | Ubicación | Fecha de aprobación por MinTransporte | Límite de velocidad | |
1 | Autonorte X Cl 100 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
2 | Autonorte X Cl 100 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
3 | Autonorte X Cl 100 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
4 | Autonorte X Cl 100 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
5 | Autonorte X Cl 116 (N/S) | 3/27/20 | 60 | |
6 | Autonorte X Cl 116 (N/S) | 3/27/20 | 60 | |
7 | Autonorte X Cl 116 (S/N) | 3/27/20 | 60 | |
8 | Autonorte X Cl 116 (S/N) | 3/27/20 | 60 | |
9 | Autonorte X Cl 127 (N/S) | 3/27/20 | 60 | |
10 | Autonorte X Cl 127 (N/S) | 3/27/20 | 60 | |
11 | Autonorte X Cl 127 (S/N) | 3/27/20 | 60 | |
12 | Autonorte X Cl 127 (S/N) | 3/27/20 | 60 | |
13 | Autonorte X Cl 170 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
14 | Autonorte X Cl 170 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
15 | Autonorte X Cl 170 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
16 | Autonorte X Cl 170 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
17 | Autonorte X Cl 183 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
18 | Autonorte X Cl 183 (N/S) | 1/20/20 | 60 | |
19 | Autonorte X Cl 183 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
20 | Autonorte X Cl 183 (S/N) | 1/20/20 | 60 | |
21 | Autonorte X Cl 94 (N/S) | 12/26/19 | 60 | |
22 | Autonorte X Cl 94 (N/S) | 12/26/19 | 60 | |
23 | Autonorte X Cl 94 (S/N) | 12/26/19 | 60 | |
24 | Autonorte X Cl 94 (S/N) | 12/26/19 | 60 | |
25 | Autopista Sur X Cl 59 Sur (E/O) | 3/27/20 | 60 | |
26 | Autopista Sur X Cl 59 Sur (O/E) | 3/27/20 | 60 | |
27 | Cra 7 x Cl 94 (NS) | 11/19/19 | 60 | |
28 | Cra 7 x Cl 94 (SN) | 11/19/19 | 60 | |
29 | AC 80 X Cra. 102 (E/O) | 12/26/19 | 50 | |
30 | AC 80 X Cra. 102 (O/E) | 12/26/19 | 50 | |
31 | AC 80 X Cra. 114 (E/O) | 3/27/20 | 50 | |
32 | AC 80 X Cra. 114 (O/E) | 3/27/20 | 50 | |
33 | AK 10 A X C 19 (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
34 | AK 10 A X C 19 (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
35 | Av Cl 61 Sur X Cra. 32 (E/O) | 3/27/20 | 50 | |
36 | Av Cl 61 Sur X Cra. 32 (O/E) | 3/27/20 | 50 | |
37 | Av. 1 de Mayo X Av. Boyacá (NS) | 12/13/19 | 50 | |
38 | Av. 1 de Mayo X Av. Boyacá (S/N) | 12/13/19 | 50 | |
39 | Av. Boyacá X Av. Suba (S/N) | 12/26/19 | 50 | |
40 | Av. Boyacá X Av.Americas (N/S) | 12/13/19 | 50 | |
41 | Av. Boyacá X AC 26 (S/N) | 1/20/20 | 50 | |
42 | Av. Boyacá X Cl 169 B (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
43 | Av. Boyacá X Cl 53 (S/N) | 12/26/19 | 50 | |
44 | Av. Boyacá X Cl 63 (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
45 | Av. Boyacá X Autopista Sur (S/N) | 12/26/19 | 50 | |
46 | Av. Boyacá X Autopista Sur (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
47 | Av. Boyacá X Cl 169 B (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
48 | Av. Boyacá X Cl 53 (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
49 | Av. Boyacá X Cl 63 (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
50 | Av. Boyacá X AC 26 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
51 | Av. Boyacá X Av. Suba (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
52 | Av. Boyacá X Av.Americas (S/N) | 12/13/19 | 50 | |
53 | Av. Caracas X Cl. 60 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
54 | Av. Caracas X Cl. 60 (S/N) | 1/20/20 | 50 | |
55 | Av. Ciudad de Cali X AC 80 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
56 | Av. Ciudad de Cali X AC 80 (S/N) | 1/20/20 | 50 | |
57 | Av. Ciudad de Cali X Av. Centenario (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
58 | Av. Ciudad de Cali X Av. Centenario (S/N) | 12/26/19 | 50 | |
59 | Av. Ciudad de Cali X Av. Villavicencio (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
60 | Av. Ciudad de Cali X Av. Villavicencio (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
61 | Av. Ciudad de Cali X Cl 53 Sur (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
62 | Av. Ciudad de Cali X Cl 53 Sur (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
63 | Av. Cra. 68 Av.Americas (N/S) | 12/13/19 | 50 | |
64 | Av. Cra. 68 Av.Americas (S/N) | 12/13/19 | 50 | |
65 | Av. Cra. 68 X AC 80 | 3/27/20 | 50 | |
66 | Av. Suba X Av. Ciudad de Cali (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
67 | Av. Suba X Av. Ciudad de Cali (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
68 | Av.Americas X Cra. 70 B (E/O) | 3/27/20 | 50 | |
69 | Av.Americas X Cra. 70 B (O/E) | 3/27/20 | 50 | |
70 | Cl 116 X KR 9 (N/S) | 3/27/20 | 50 | |
71 | Cl 116 X KR 9 (S/N) | 3/27/20 | 50 | |
72 | Cl 59 Sur X Cra. 78F (E/O) | 12/26/19 | 50 | |
73 | Cl 59 Sur X Cra. 78F (O/E) | 12/26/19 | 50 | |
74 | Cl 63 Sur Cra. 98 A | 3/27/20 | 50 | |
75 | NQS X AC 72 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
76 | NQS X AC 72 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
77 | NQS X Av.Americas (N/S) | 12/26/19 | 50 | |
78 | NQS X Av.Americas (S/N) | 12/26/19 | 50 | |
79 | NQS X Cl 59 (N/S) | 1/20/20 | 50 | |
80 | NQS X Cl 59 (S/N) | 1/20/20 | 50 | |
81 | NQS X Cl 59 (S/N) | 1/20/20 | 50 | |
82 | Rotonda Banderas X Cl 5C TV 78 C (E/O) | 1/20/20 | 50 | |
83 | Rotonda Banderas X Cl 5C TV 78 C (O/E) | 1/20/20 | 50 | |
84 | Av. 1 de Mayo X Cl 45 Sur (N/S) | 12/26/19 | 40 | |
85 | Av. 1 de Mayo X Cl 45 Sur (S/N) | 12/26/19 | 40 | |
86 | Av. Ciudad de Cali X Cl 133 A (N/S) | 12/26/19 | 30 | |
87 | Av. Ciudad de Cali X Cl 133 A (S/N) | 12/26/19 | 30 | |
88 | Cl 11 Sur X Cra. 10 (N/S) | 1/20/20 | 30 | |
89 | Cl 11 Sur X Cra. 10 (S/N) | 1/20/20 | 30 | |
90 | Cl 139 X TV 136 | 12/13/19 | 30 | |
91 | Cra. 33 X Cl 41 Sur (N/S) | 12/13/19 | 30 | |
92 | Cra. 33 X Cl 41 Sur (S/N) | 12/13/19 | 30 |
¿Cómo es el proceso de imposición de comparendos?
Las Cámaras Salvavidas graban de manera continua las 24 horas del día, los siete días a la semana y generan evidencias de las presuntas infracciones de tránsito (fotos, videos o datos) para verificar los datos del vehículo y del conductor en el RUNT, también verifica si el automotor está catalogado como exceptuado en la base de datos. Si lo está, no se impone la infracción. De lo contrario, pasa la evidencia a manos de un Policía de tránsito para su validación.
El Policía de tránsito verifica las evidencias. Si la prueba es válida, impone el comparendo. Si la evidencia no llega a ser válida, se rechaza. En el caso de que la evidencia se confirme y se acepte, se envía al Sistema Contravencional (SICON) y de allí pasa al sistema de notificaciones.
Proceso de notificación de Ordenes de Comparendo de Detección Electrónica
La inversión en el sistema de detección electrónica por parte de la ciudad ha sido hasta el momento de 40 mil millones de pesos. En los tres primeros meses del año, la reducción en fatalidades, lesionados y siniestros graves se ha logrado gracias a estos dispositivos, que además le han ahorrado a la ciudad cerca de 9 mil millones de pesos[1].
Tanto la Veeduría Distrital como la Personería de Bogotá han acompañado este proceso para la instalación y operación de este tipo de equipos y, de la misma manera, verificar que se cumplan con los trámites de solicitud de autorización para garantizar su buen funcionamiento y cumplimiento en la ciudad.
Bogotá, 20 de enero de 2022 (@SectorMovilidad). La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) continúa avanzando en la simplificación y virtualización de trámites.
La solicitud de excepción para Pico y Placa se realiza a través de la página web.
El registro de exceptuados de Pico y Placa ahora es completamente virtual y se puede realizar ingresando a la página web: www.movilidadbogota.gov.co
Buscamos mejorar los procesos y agilizar los trámites administrativos, tras la puesta en marcha del Pico y Placa establecido por el Decreto Distrital 073 de 2021.
Los usuarios que deseen acceder a esta alternativa, recibirán una respuesta inmediata y automática, de los vehículos que se registren en las modalidades de movilidad compartida, vehículos híbridos y eléctricos, Pico y Placa Solidario, vehículos escolares, vehículos para transportar personas con discapacidad y vehículos de servicio diplomático y consular.
Las personas con discapacidad serán las más beneficiadas, si están en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) de la Secretaría Distrital de Salud, el trámite será automático. También podrán recibir orientación y ayuda en la solicitud del registro en los Centros de Contacto de Movilidad (calle 13 y Paloqueamo) y la RedCADE Américas, Suba, 20 de Julio y Fontibón.
Bogotá, 20 de enero de 2022 (@SectorMovilidad). La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) continúa avanzando en la simplificación y virtualización de trámites.
Ahora los ciudadanos podrán solicitar la excepción de Pico y Placa de manera 100% virtual.
Así lo dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Felipe Ramírez Buitrago, quien explicó que a partir del próximo sábado 22 de enero, los ciudadanos que tengan vehículos que se encuentren dentro de las 19 diferentes excepciones de Pico y Placa, podrán hacer el proceso totalmente virtual.
“La puesta en marcha del servicio 100% virtual para registrar los vehículos exceptuados del Pico y Placa en Bogotá, es una respuesta a la ciudadanía, en aras de simplificar los procesos administrativos a las personas y en especial a la población con discapacidad, para que puedan acceder de manera fácil y ágil a este beneficio y evitar su desplazamiento”, dijo.
Agregó que “continuamos tomando medidas para mejorar la atención a los ciudadanos, teniendo en cuenta la coyuntura que todavía vivimos por el COVID19, ofreciendo alternativas para que puedan acceder a este beneficio y realizarlo desde sus casas a tan solo un clic”.
A su turno, la Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía, Alejandra Moreno, recalcó que los ciudadanos interesados en este proceso solo deberán ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co, revisar los requisitos para cada una de las excepciones y cargar en un PDF los documentos correspondientes.
Algunas de las excepciones tendrán respuesta inmediata (Pico y Placa Solidario, Movilidad Compartida, vehículos eléctricos e híbridos, escolares, servicio diplomático o consular, transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad) las demás excepciones tendrán en un máximo de 15 días calendario.
Vehículos exceptuados
Más de 181 mil vehículos se encuentran registrados en las 19 diferentes excepciones de Pico y Placa, según datos de la Secretaría de Movilidad.
De ese total, 83.708 vehículos hacen parte de movilidad compartida; 60.644 son vehículos de personal de salud; 14.006 de Pico y Placa Solidario; 12.912 vehículos híbridos y eléctricos, y 3.660 transportan personas con discapacidad.
También hacen parte del registro exceptuados de Pico y Placa los vehículos de medios de comunicación, diplomáticos, de emergencia, carrozas fúnebres, la caravana presidencial, vehículos de organismos de seguridad del Estado, de autoridades judiciales, de empresas de servicios públicos domiciliarios, los particulares destinados a la enseñanza automovilística, los destinados al control del tráfico y grúas y los de control de emisiones y vertimientos.
Cómo se realiza el registro
El registro se realiza a través del botón Registro de Exceptuados de Pico y Placa en la página web www.movilidadbogota.gov.co.
Ahí el ciudadano, deberá adjuntar en un solo archivo, los documentos soportes de su solicitud en formato pdf.
Para saber si está aprobada la inscripción, el ciudadano deberá ingresar a través de la página web de la Entidad y consultar que la placa se encuentre en estado activo. En caso de ser negado el trámite de inscripción, el sistema notificará al correo del ciudadano el rechazo de su solicitud.
Es de aclarar que, para algunas excepciones, el sistema asignará un número consecutivo en el momento de registro y recibirá respuesta al correo electrónico registrado.
Además, la SDM dispondrá de un punto de atención presencial, únicamente para las personas con discapacidad, que requieran acceder a la excepción y necesiten asesoría y orientación para realizar el procedimiento de cargue de documentos. Podrán acercarse a los Centros de Servicios de Movilidad ubicados en la calle 13 # 37-35, en Paloquemao (carrera 28 # 17 A 20) o acudir a los puntos de atención en la RedCADE Américas, Suba, 20 de Julio y Fontibón.
Trámites automáticos
Para solicitar la excepción de Pico y Placa con resultado automático el ciudadano deberá:
Registrarse en la plataforma virtual
Diligenciar la solicitud de excepción.
Validar el tipo de combustible, Revisión Técnico Mecánica, SOAT con el RUNT
El sistema genera respuesta de inmediato.
Este trámite está habilitado para los siguientes vehículos:
Eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
Servicio diplomático o consular.
Escolares.
Transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Movilidad compartida, con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.
Pico y Placa Solidario.
Trámites semiautomáticos
Los requisitos documentales deberán alimentarse en el sistema por parte del solicitante y la respuesta se enviará al correo electrónico registrado en un plazo de 15 días calendario.
Este trámite está habilitado para los siguientes vehículos:
Transporte de personas con Discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad.
Caravana Presidencial.
Carrozas Fúnebres.
Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
Vehículos de emergencia.
Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
Vehículos de medios de comunicación.
Vehículos de autoridades judiciales.
Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Salida de patios en un clic.
Bogotá, 23 de junio de 2020 (@SectorMovilidad). Con el propósito de facilitar la salida de vehículos inmovilizados, la Secretaría de Distrital de Movilidad (SDM) inició una nueva etapa de virtualización de trámites y servicios para los ciudadanos, desarrollando un micrositio especial en su página web, para que los conductores tramiten virtualmente la salida de patios y se dirijan directamente a los parqueaderos sin necesidad de asistir de forma presencial al SuperCade de Movilidad.
"La virtualización de este trámite para la salida de vehículos inmovilizados hace parte del proceso de modernización que empezamos en la Secretaría Distrital de Movilidad, y que tiene como principal objetivo mejorar cada día la atención a los ciudadanos", afirmó Nicolás Estupiñán Alvarado, Secretario de Movilidad de Bogotá.
El proceso cuenta con todas las protecciones legales y el acompañamiento de las autoridades de tránsito que habilitarán y facilitarán el desarrollo de la solicitud virtual conforme a la ley, garantizando siempre el debido proceso.
En una etapa inicial, la SDM habitará el proceso virtual para algunas infracciones de tránsito y los procesos relacionados a vehículos inmovilizados para las siguientes infracciones:
B01: Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas.
D02: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.
H02: El conductor que no porte la licencia de tránsito.
Y para motocicletas se podrán tramitar de forma virtual en las siguientes infracciones:
D03: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D06: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados.
D07: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
Vale la pena aclarar, que por ahora, para las otras infracciones donde se encuentren los vehículos inmovilizados, se debe realizar el procedimiento de forma presencial, como se realiza actualmente, agendando una cita previa para la salida de vehículos.
Los 10 pasos para la Salida Virtual de Patios:
Cuando el ciudadano ingrese a www.movilidadbogota.gov.co encontrará un banner de salida virtual de vehículos inmovilizados, para facilitar el trámite del servicio, que le permitirá acceder al aplicativo y seguir paso a paso los siguientes 10 puntos:
1. Seleccione la opción ‘Inicie su solicitud’.
2. Leer las indicaciones y seleccionar la opción ‘Acepto’.
3. Registrar los datos básicos de identidad, placa, y se aceptan los términos y condiciones y se selecciona el botón ‘Registrar’.
4. El sistema verifica los datos ingresados del ciudadano y si se encuentran correctos realiza el registro de manera exitosa y habilitará el botón de ‘Continuar’.
5. La plataforma validará la identidad del ciudadano con una seria de preguntas de seguridad, cuando las respuestas son exitosas el sistema automáticamente re direccionará al módulo por medio de un código de seguridad, que será enviado por mensaje de texto al número de teléfono indicado. Si él ciudadano no responden de manera exitosa las preguntas, el módulo se bloqueará y debe esperar 7 días para intentar de nuevo.
6. Una vez ingresado el código de seguridad, el sistema lo enviará a un formulario para revisar los datos del vehículo que se encuentran registrados en el RUNT. En este punto vale la pena aclarar que si el solicitante es diferente al propietario del vehículo debe indicarlo en la sección ¿Usted es?, porque el aplicativo realizará la validación correspondiente.
7. Si la persona que realiza la solicitud es un “Apoderado” el sistema despliega una opción para adjuntar el poder, se selecciona la opción ‘Seleccionar archivo’ archivo se carga el documento en formato PDF.
8. En este paso, la plataforma automáticamente arrojará los datos del SOAT y revisión técnico mecánica (si lo amerita), para terminar de gestionar la solicitud. Si el SOAT no se encuentra en estado vigente el sistema no permitirá realizar el registro.
9. Una vez verificado los datos se debe hacer clic en el botón ‘Registrar’, y a continuación se enviará la solicitud a las autoridades de tránsito para su validación y aprobación o rechazo.
10. Al correo llegará la actualización de estado para poder continuar con el pago y obtener la orden de salida del vehículo.
Posteriormente, con la orden de salida y la liquidación del valor de la grúa y parqueaderos, el ciudadano se podrá dirigir a la transversal 93 # 53 – 35 para retirar su vehículo de los patios
¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia de conducción expedida en otro país?
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia (Art. 25 de la Ley 769 de 2002).
Si soy extranjero y llevo más de 6 meses en el país, ¿puedo seguir usando la licencia de conducción de otro país?
No. Si transcurrido el tiempo de temporalidad, que son 6 meses, la persona extranjera prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes (Art. 196 del Decreto 019 de 2012).
¿Puedo convalidar u homologar la licencia de conducción de otro país con una nueva expedida en Colombia?
Actualmente el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 1244 del 03/04/2019, estableció el trámite de reconocimiento de licencia de conducción de extranjeros, el cual aplica solamente para los nacidos en los países con los que Colombia tenga suscritos convenios para el reconocimiento de licencias de conducción. A la fecha, Colombia tiene convenios para el reconocimiento de licencias de conducción con: Reino de España, República de Perú y República de Corea.
Si soy extranjero, conduzco un vehículo particular y llego a un puesto de control de la Policía de Tránsito, ¿cuáles documentos debo presentar?
¿Puedo conducir un vehículo con un Permiso Especial de Permanencia (PEP)?
El ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Puedo conducir un vehículo particular con una licencia de conducción extranjera, sin contar con pasaporte, pero sí con PEP vigente?
Sí. En este caso, el PEP reemplaza el documento de identidad de extranjería, pero debe estar vigente.
El gobierno colombiano permitió que, en el caso de los ciudadanos venezolanos, obtuvieran el Permiso Especial de Permanencia -PEP-. Este documento es única y exclusivamente para los ciudadanos venezolanos que se encuentren actualmente dentro del país y que hayan ingresado a Colombia por un Puesto de Control Migratorio formal, sellando su pasaporte. Es importante tener en cuenta que no podrán acceder al PEP los ciudadanos venezolanos que tengan pasaporte pero que no lo hayan sellado al entrar a Colombia, ni aquellos que hayan entrado al país de manera irregular, es decir, por alguna de las llamadas trochas o pasos no formales de la frontera.
¿Si el PEP tiene una vigencia de cuatro años, puedo conducir durante ese tiempo con la licencia de conducción de extranjería?
Sí. Mientras el PEP se encuentre vigente puede conducir un vehículo en Colombia. Sin embargo, también debe tener consigo los documentos del vehículo al día y cumplir con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Si soy extranjero, ¿puedo trabajar en un vehículo con la licencia de conducción de mi país?
No. Para conducir un vehículo de transporte público, de carga, o un vehículo de mensajería, necesita tramitar y obtener la licencia de conducción de Colombia con la respectiva categoría para vehículos de servicio público.
¿Puedo conducir con un pasaporte vencido y una licencia de conducción extranjera vigente?
No. El pasaporte debe estar vigente, además, debe mostrar el tipo de visado autorizado para su permanencia en el país si es el caso, y debe evidenciar el ingreso legal al país (sello de Migración). En el caso de no contar con un pasaporte, debe mostrar su PEP vigente autorizado por el Gobierno colombiano.
¿Qué documentos debo reunir para tramitar la licencia de conducción para moto o carro por primera vez en Colombia?
¿Puedo poner un vehículo a mi nombre siendo extranjero?
Siempre y cuando los ciudadanos extranjeros se encuentren dentro del país de manera legal y con todos sus documentos en regla, podrán comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo o sanción impuesta?
El presunto infractor podrá presentar la reclamación o la impugnación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo en vía, y dentro de los 11 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo electrónico. Para ello, es necesario dirigirse al SuperCADE Movilidad ubicado en la calle 13 No. 37-35 entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. en la ciudad de Bogotá. El ciudadano debe asegurarse de llevar los documentos completos, tales como: documento de identificación (Cédula de Ciudadanía, pasaporte y/o PEP), licencia de conducción, tarjeta de propiedad del vehículo, revisión técnico mecánica, SOAT y el comprobante del comparendo. También debe aportar las pruebas (documentales, testimoniales o audiovisuales) que sustenten su inconformidad. Con ellas, solicita un turno e ingresa a una audiencia con la autoridad de tránsito a cargo del caso.
El caso será valorado y es la autoridad de tránsito quien declara si existen méritos suficientes para proceder con la impugnación del comparendo o dejar en firme la sanción.
Tenga en cuenta que este trámite sólo lo puede hacer el presunto infractor y que puede asistir a la audiencia en compañía de un apoderado (abogado).
Cuando el ciudadano decide iniciar un proceso de impugnación de un comparendo, pierde el beneficio de descuento por el valor de la infracción.
Si el ciudadano se encuentra por fuera de los términos para presentar la impugnación del comparendo, es decir, que ya se cumplieron los días hábiles para proceder con el reclamo y está en firme la multa, podrá solicitar la Revocatoria Directa del comparendo si existe un error por parte de la Administración, conforme a lo consagrado en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad
Secretaría Distrital de Movilidad