¿Cuáles son las restricciones de circulación de vehículos durante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mar, 13/09/2022 - 18:34
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿Cuáles son las restricciones de circulación de vehículos durante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19?

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Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decretos 580 del 31 de mayo de 2021 y la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y en concordancia con el Decreto 199 del 4 de junio de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor, en materia de movilidad dentro del Distrito Capital, a la fecha no existen restricciones de circulación vehícular producto de la emergencia sanitaria por el Covid 19 , no obstante, se deben dar observancia a las medidas de bíoseguridad, las cuales se describen a continuación:

Nivel de servicio Condiciones para la circulación

Restricción permanentes a la circulación

Excepciones
VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR 

No existe disposición normativa que establezca el número de ocupantes por vehículo, sin embargo, se debe mantener una distancia de por lo menos un metro entre ocupantes (No aplica a grupos familiares) y adicionalmente los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo.  Ver  Num. 3.1.3.1 y 3.1.4.1 del anexo técnico de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

Se encuentra establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, de acuerdo con el último dígito de la placa.

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Se restringe la circulación de motocicletas con parrillero que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica desde el 20 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021. Art. 7 del Decreto 082 del 19 de marzo de 2021

Las excepciones al pico y placa se encuentran descritas en el Art 4° del Decreto 575 del 17 de diciembre de 2013 y normas modificatorias

 

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXIS)

A partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020 el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Art. 1° del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020


No existe disposición normativa que establezca el número de ocupantes por vehículo, sin embargo, se sugiere mantener una distancia de por lo menos un metro entre las personas al interior del vehículo.

Núm. 1° Art 8° Decreto 126 del 10 de mayo de 2020

 

 

Se encuentra establecida en el Decreto 660 de 2001, de acuerdo con el último dígito de la placa.

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Se exceptúa los vehículos que cumplan las condiciones descritas en el Par 1° del Art 1° del Decreto 475 del 12 de agosto de 2019
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL

Durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 se concede permiso especial transitorio a las empresas del transporte terrestre de pasajeros por carretera y/o especial de radio de acción nacional para que las autoridades les autoricen prestar servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros a nivel distrital.

Ver Art 1° Resolución 20203040001245

Se deberá procurar mantener una distancia mínima de un (1) metro entre las personas al interior del vehículo.

Núm. 1° Art 8° Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 

 

Se encuentra establecida en el Decreto 248 de 2016, de acuerdo con el último dígito de la placa.

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VEHÍCULOS DE CARGA

 

 

 

Se encuentra establecida en los Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020

Art 8°  Decreto 121 de 2020

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Las excepciones a la medida de restricción de la circulación a vehículos de carga se encuentran definidos en el Art. 6° del Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Art. 3° del decreto distrital 077 de 2020
VEHÍCULOS DE  TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

La restricción a vehículos de Transporte Público Colectivo - SITP Provisional continúa suspendida por temas de calamidad pública debido a la pandemia por el coronavirus Covid-19, de acuerdo con el Art. 13 del Decreto 126 de 2020 y Art. 6° del Decreto 073 de 2021.

Se deberá procurar mantener una distancia mínima de un (1) metro entre las personas al interior del vehículo. Núm. 1° Art 8° Decreto 126 del 10 de mayo de 2020

La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando cumpla con las medidas dispuestas en el Num. 3.1. del protocolo contenido en la Resolución 2475 del 23 de diciembre de 2020.

Sin restricción de circulación

Se permite la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna.

Art. 13 Decreto 126 de 2020

De esta manera, la restricción de acuerdo con el último dígito de la placa prevista en el Decreto 444 de 2014 y en el Decreto 174 de 2006,  se encuentra suspendida.

 

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Nivel Nacional 16 de julio hasta 1º de agosto de 2020

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Nivel Distrital vigente a partir del 4 de junio de 2021

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