Es una medida adoptada mediante la expedición del Decreto 660 del 27 de agosto de 2001, modificado por el Decreto 475 del 12 de agosto de 2019 a través de la cual se restringe la circulación para taxis amarillos, entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. No aplica los días festivos establecidos por la Ley. Ver programación primer semestre 2022
La restricción a la circulación tiene un esquema rotativo y cíclico de acuerdo con el último dígito de la placa, es decir, los vehículos que tienen restricción en una semana el día viernes, a la siguiente semana se les restringen el día jueves, siguiente semana miércoles y así sucesivamente. La programación limita la circulación de dos dígitos al día, según el calendario establecido en el Art. 2° del Decreto 660 de 2001.
Se exceptúan los vehículos que cumplan las condiciones descritas en el Par. 1° del Art 1° del Decreto 475 del 12 de agosto de 2019
Para ampliación de información ingrese a Restricción para vehículos de servicio público individual
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