¿Cuál es el procedimiento a seguir tras un siniestro vial con víctimas lesionadas o fallecidas? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Jue, 25/05/2023 - 13:53
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Cuál es el procedimiento a seguir tras un siniestro vial con víctimas lesionadas o fallecidas?

En el sitio del accidente y en relación con las acciones que se derivan cargo de las autoridades de tránsito, el procedimiento a seguir es el siguiente: 


1.    Reportar a la Línea 123 la dirección exacta del accidente e informar de manera detallada las condiciones de los lesionados, para que se gestione el envío de una ambulancia acorde con la atención especializada que pueda requerir la persona herida. Si como consecuencia el accidente hay víctimas fatales, las autoridades que conozcan de los hechos solicitaran la presencia del Laboratorio Móvil de Criminalística para el levantamiento respectivo.

2.    Suministrar a las autoridades los documentos de los vehículos y/o personas involucradas, para la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito - IPAT-. Las partes involucradas recibirán una copia del IPAT y la boleta donde se solicita el peritaje del vehículo. Art. 149 del CNT

3.    Traslado de los vehículos involucrados al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en la Calle 63 # 94-93

4.    Traslado de los conductores que hayan resultado ilesos en el evento, a Medicina Legal para que les sea practicado el examen de embriaguez o en su defecto le será practicado en el centro asistencial donde haya sido remitido. Art. 149 del CNT

5.    Imposición del comparendo y retención preventiva de la licencia de conducción, esta última, si realizada la prueba de alcoholemia el resultado arroja positivo. Par. 2° del Art. 152 del CNT y normas modificatorias.

6.    El conductor cuyo resultado de embriaguez es positivo, deberá presentarse para la audiencia en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los cinco días siguientes a la imposición del comparendo, donde se aportarán las pruebas conducentes a demostrar la inocencia o culpabilidad en relación con la sanción por conducir en estado de embriaguez. Art. 136 del CNT y normas modificatorias

7.    Para la entrega del vehículo cuyo conductor ha resultado positivo en la prueba de alcoholemia y cuya inmovilización se haya realizado en los patios del organismo de tránsito, esta solo procederá una vez se haya cumplido el término de inmovilización según el grado de embriaguez dictaminado. Art. 152 CNT y normas modificatorias

8.    Para que quede en firme la suspensión de la licencia de conducción producto de la imposición del comparendo por conducir bajo efectos del alcohol, durante la ocurrencia del siniestro, se debe adelantar el procedimiento contravencional que conlleva la realización de la audiencia donde se aportarán las pruebas y alegatos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición comparendo, o entre el 6° y 30 día calendario siguientes si existe una razón de fuerza mayor que le impidió asistir dentro de los primeros 5 días. Si el conductor no se hace de presente, dentro de los 30 días calendario siguientes a la imposición del comparendo se realizará la audiencia sin la presencia del presunto infractor y con base en las pruebas obtenidas se sancionará o absolverá. Art. 136 del CNT y nomas modificatorias.

Para la entrega provisional del vehículo y en relación con las acciones tendientes a establecer la responsabilidad del siniestro a cargo de las autoridades judiciales, el procedimiento a seguir es el siguiente:
9.    El conductor, propietario, tenedor o poseedor del vehículo deberá solicitar el peritaje del vehículo en el patio transitorio de la Fiscalía (domingo a domingo 6:30 A.M.) Se debe presentar con la orden del peritaje, documento de identificación, Croquis del accidente, Formato número único de noticia criminal, IPAT (informe policial de accidente de tránsito) SOAT vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de revisión técnico mecánica, Seguro contractual y extracontractual y tarjeta de operación si se trata de servicio público y las llaves del vehículo. Si el interesado por las circunstancias propias del accidente no le fue entregada la orden del peritaje puede solicitarla en la estación de tránsito ubicada en la calle 12 # 35-82, en el horario 02:30 pm y 05:00 pm.

10.  Practicado el informe de peritaje, el usuario podrá solicitar la entrega provisional del vehículo ante el Fiscal correspondiente. Si se trata de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado. Art. 100 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
11.  Con la orden de salida provisional dirigirse al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en la Calle 63 # 94-93 horario de atención lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados 9:00 a.m. a 11:30 a.m. donde deberá presentar los documentos del vehículo, el oficio expedido por la Fiscalía General de la Nación y fotocopia del documento de identidad del propietario o apoderado autorizado según oficio de la Fiscalía General de la Nación

12.  Recaudado el material probatorio, que incluye evidencias físicas, testimonios, entre otros que permitan identificar a los responsables del siniestro vial; el fiscal, procederá a la citación para adelantar la audiencia preliminar con fundamento a la potestad que se le concede mediante el Art. 200 de la Ley 906 de 2004 –CPP-

13.  En la primera audiencia se dará apertura formal al proceso penal, donde se solicitarán las medidas cautelares sobre los bienes del presunto responsable del delito, lo puede hacer la Fiscalía como ente encargado de la acción penal, como también, lo puede solicitar el apoderado de la víctima para garantizar posibles daños y proteger el derecho a la indemnización de perjuicios causados con el delito. Art. 86 y Art. 92 de la Ley 906 de 2004 –CPP-

14.  Para iniciar el trámite de reparación, debe estar en firme la sentencia condenatoria y se debe solicitar dentro de los 30 días siguientes de haberse emitido el fallo de responsabilidad penal. Art. 103 y 106  de la Ley 906 de 2004 –CPP-

15.  En la audiencia de imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas el juez podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito. Dentro de las medidas que ordena el juez de garantías se encuentra la prohibición expresa comercializar el vehículo dentro de los 6 meses siguientes, a menos que presente las garantías para resarcir los daños ocasionados a la víctima(s) y estas sean aceptados por el juez a cargo del proceso. El embargo y secuestro deberán garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Art. 92 y 97 de la Ley 906 de 2004 –CPP-


Importante tener en cuenta que:

  • No se debe alterar la escena del accidente, esto con el fin de que las autoridades tengan una idea preliminar acerca de la dinámica del accidente que posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los participantes y/o testigos del evento para determinar la responsabilidad dentro del proceso.
  • No obstante, que la prioridad en un accidente con víctimas es evacuar los heridos, se debe evitar manipular a la víctima (s) si no se cuenta con los conocimientos necesarios. 
  • Si el vehículo cuenta con seguro todo riesgo se debe informar desde el momento en que se presenta el accidente a la aseguradora, y solicitar el acompañamiento de la misma durante el proceso. Tenga presente que, si llegase a resultar responsable, la aseguradora debe responder por los daños ocasionados. 
  • En los casos de lesiones personales, las víctimas y el procesado pueden conciliar en cualquier etapa previa al juicio. Dentro del acuerdo se debe garantizar la reparación integral de la víctima, la cual, debe quedar registrada mediante un acta y estar debidamente avalada por el juez para proceder con el archivo de la diligencia. Si hubo homicidio culposo, se constituirá en un atenuante al momento de emitir la sentencia. Art. 522 de la Ley 906 de 2004 –CPP- y Ley 640 de 2001
  • En todo accidente de tránsito con víctimas se inmoviliza el vehículo de manera provisional, pues por tratarse de un delito, este entra a formar parte de la cadena de custodia. Una vez practicada el experticio técnico se devolverá al poseedor, tenedor o propietario. Art. 22 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
  • El procedimiento de peritaje no se requiere en el evento de que la persona involucrada en el siniestro sea únicamente el conductor, no involucre a terceros y del cual no haya querella. Para ello, se requiere la presentación personal del propietario del vehículo y del agente, este último, deberá solicitar la entrega por escrito.
  • La entrega de forma provisional de vehículo conlleva a que éste no puede ser enajenado hasta tanto se termine el proceso o se garantice el pago de los daños y perjuicios ocasionado a la víctima (s), esto en garantía del derecho de verdad, justicia y reparación que regula el proceso penal según lo dispuesto en el Art. 100 de la Ley 599 de 2000 -CP- y Art. 100 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
  • La entrega definitiva del vehículo, solo procederá cuando se garantice el pago de los perjuicios causados a las víctimas involucradas en el accidente o se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien. Tampoco se puede realizar ningún negocio jurídico con el vehículo implicado 6 meses después de la imputación. Art. 100 de la Ley 599 de 2000 -CP- Art. 97 y Art. 100 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
  • Si transcurrido el termino de los 30 días no se ha solicitado la entrega provisional del vehículo, este será trasladado al Patio de la Fiscalía General de la Nación ubicado en el Municipio de Tenjo en la vereda Jacalito. Para retirar el vehículo, el ciudadano debe enviar solicitud de atención al correo electrónico juliany.escobar@fiscalia.gov.co, anexando oficio emitido por el fiscal con la autorización de salida y los documentos que acrediten la propiedad del vehículo.
  • Los gastos de parqueo generados por la inmovilización del vehículo en los patios transitorios de la Fiscalía, deben ser sufragados directamente por la autoridad judicial, levantada la medida provisional y autorizada la entrega del vehículo al propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces. Si el propietario, poseedor o tenedor no lo retira habiéndose emitido la orden provisional de entrega, deberá asumir a partir de ese momento los gastos por este concepto. Sentencia T–748/03 
  • Los accidentes de tránsito con lesiones u homicidio son tipificados como delitos culposos, es decir sin intención, cuando el involucrado se da a la fuga o hay presencia de embriaguez el hecho se puede tipificar como doloso, es decir, que hay culpabilidad, lo que conlleva a sanciones de tipo penal y administrativo, dentro de ellas la suspensión de la licencia de conducción. Art. 151 del CNT y Art. 110 - 120 y 121 de la Ley 599 de 2000
  • Los accidentes de tránsito que involucren un conductor menor de edad, se dejaran a disposición de los Fiscales delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes realizaran los trámites pertinentes acorde con la jurisdicción especial. Art. 139 y ss. de la Ley 1098 de 2006
  • En los casos que el conductor no sea el propietario del vehículo el juez podrá declarar civilmente responsable, además del conductor, al propietario, locatario o arrendatario del mismo. La victima puede solicitar a través de incidente de reparación que se llame en solidaridad al propietario.  Art. 107 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
  • La entrega definitiva del vehículo se hará previa autorización del juez de control de garantías o juez de conocimiento siempre y cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien. Art. 100 de la Ley 599 de 2000 -CP y Art. 100 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
  • Las víctimas además de recibir la atención médica correspondiente, tienen derecho dentro del proceso penal por delitos culposos en accidentes de tránsito a la verdad, la justicia y la reparación, por lo cual, la Fiscalía como entidad responsable de la indagación e investigación, deberá entregar la información necesaria del proceso, así como recibir sus declaraciones en libre versión y a que se les notifique de las diligencias que se adelanten dentro de la investigación participando activamente hasta obtener la reparación de los perjuicios ocasionados. En casos de homicidios culposos los familiares adquieren los derechos anteriormente citados. Art 11 - 102 - 133 - 134 y 137 de La Ley 906 de 2004 -CPP- 

 

 

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