En el sitio del accidente y en relación con las acciones que se derivan cargo de las autoridades de tránsito, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Reportar a la Línea 123 la dirección exacta del accidente e informar de manera detallada las condiciones de los lesionados, para que se gestione el envío de una ambulancia acorde con la atención especializada que pueda requerir la persona herida. Si como consecuencia el accidente hay víctimas fatales, las autoridades que conozcan de los hechos solicitaran la presencia del Laboratorio Móvil de Criminalística para el levantamiento respectivo.
2. Suministrar a las autoridades los documentos de los vehículos y/o personas involucradas, para la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito - IPAT-. Las partes involucradas recibirán una copia del IPAT y la boleta donde se solicita el peritaje del vehículo. Art. 149 del CNT
3. Traslado de los vehículos involucrados al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en la Calle 63 # 94-93
4. Traslado de los conductores que hayan resultado ilesos en el evento, a Medicina Legal para que les sea practicado el examen de embriaguez o en su defecto le será practicado en el centro asistencial donde haya sido remitido. Art. 149 del CNT
5. Imposición del comparendo y retención preventiva de la licencia de conducción, esta última, si realizada la prueba de alcoholemia el resultado arroja positivo. Par. 2° del Art. 152 del CNT y normas modificatorias.
6. El conductor cuyo resultado de embriaguez es positivo, deberá presentarse para la audiencia en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los cinco días siguientes a la imposición del comparendo, donde se aportarán las pruebas conducentes a demostrar la inocencia o culpabilidad en relación con la sanción por conducir en estado de embriaguez. Art. 136 del CNT y normas modificatorias
7. Para la entrega del vehículo cuyo conductor ha resultado positivo en la prueba de alcoholemia y cuya inmovilización se haya realizado en los patios del organismo de tránsito, esta solo procederá una vez se haya cumplido el término de inmovilización según el grado de embriaguez dictaminado. Art. 152 CNT y normas modificatorias
8. Para que quede en firme la suspensión de la licencia de conducción producto de la imposición del comparendo por conducir bajo efectos del alcohol, durante la ocurrencia del siniestro, se debe adelantar el procedimiento contravencional que conlleva la realización de la audiencia donde se aportarán las pruebas y alegatos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición comparendo, o entre el 6° y 30 día calendario siguientes si existe una razón de fuerza mayor que le impidió asistir dentro de los primeros 5 días. Si el conductor no se hace de presente, dentro de los 30 días calendario siguientes a la imposición del comparendo se realizará la audiencia sin la presencia del presunto infractor y con base en las pruebas obtenidas se sancionará o absolverá. Art. 136 del CNT y nomas modificatorias.
Para la entrega provisional del vehículo y en relación con las acciones tendientes a establecer la responsabilidad del siniestro a cargo de las autoridades judiciales, el procedimiento a seguir es el siguiente:
9. El conductor, propietario, tenedor o poseedor del vehículo deberá solicitar el peritaje del vehículo en el patio transitorio de la Fiscalía (domingo a domingo 6:30 A.M.) Se debe presentar con la orden del peritaje, documento de identificación, Croquis del accidente, Formato número único de noticia criminal, IPAT (informe policial de accidente de tránsito) SOAT vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de revisión técnico mecánica, Seguro contractual y extracontractual y tarjeta de operación si se trata de servicio público y las llaves del vehículo. Si el interesado por las circunstancias propias del accidente no le fue entregada la orden del peritaje puede solicitarla en la estación de tránsito ubicada en la calle 12 # 35-82, en el horario 02:30 pm y 05:00 pm.
10. Practicado el informe de peritaje, el usuario podrá solicitar la entrega provisional del vehículo ante el Fiscal correspondiente. Si se trata de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado. Art. 100 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
11. Con la orden de salida provisional dirigirse al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en la Calle 63 # 94-93 horario de atención lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados 9:00 a.m. a 11:30 a.m. donde deberá presentar los documentos del vehículo, el oficio expedido por la Fiscalía General de la Nación y fotocopia del documento de identidad del propietario o apoderado autorizado según oficio de la Fiscalía General de la Nación
12. Recaudado el material probatorio, que incluye evidencias físicas, testimonios, entre otros que permitan identificar a los responsables del siniestro vial; el fiscal, procederá a la citación para adelantar la audiencia preliminar con fundamento a la potestad que se le concede mediante el Art. 200 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
13. En la primera audiencia se dará apertura formal al proceso penal, donde se solicitarán las medidas cautelares sobre los bienes del presunto responsable del delito, lo puede hacer la Fiscalía como ente encargado de la acción penal, como también, lo puede solicitar el apoderado de la víctima para garantizar posibles daños y proteger el derecho a la indemnización de perjuicios causados con el delito. Art. 86 y Art. 92 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
14. Para iniciar el trámite de reparación, debe estar en firme la sentencia condenatoria y se debe solicitar dentro de los 30 días siguientes de haberse emitido el fallo de responsabilidad penal. Art. 103 y 106 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
15. En la audiencia de imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas el juez podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito. Dentro de las medidas que ordena el juez de garantías se encuentra la prohibición expresa comercializar el vehículo dentro de los 6 meses siguientes, a menos que presente las garantías para resarcir los daños ocasionados a la víctima(s) y estas sean aceptados por el juez a cargo del proceso. El embargo y secuestro deberán garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Art. 92 y 97 de la Ley 906 de 2004 –CPP-
Importante tener en cuenta que:
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