¿Cuáles son las áreas y horarios de restricción de circulación de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Dom, 02/01/2022 - 16:33
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿Cuáles son las áreas y horarios de restricción de circulación de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital?

A nivel del Distrito, se deberá acatar de igual manera la restricción a la circulación establecida en el Decreto 840 de 2020, incluyendo las modificaciones introducidas en el Decreto 077 de 2020; lo anterior, según lo ordenado por el Art 8º del Decreto 121 del 26 de abril de 2020.

La restricción en el Distrito, aplica para vehículos de transporte de carga tanto de servicio público como particular, conforme con las siguientes categorías, horarios, zona de restricción y sección vial. Ver ilustración

Tipología de vehículoZona de restricciónHorarioSoporte normativoExcepciones

 

 

Vehículos que superen los 8.500 Kilogramos

La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 — Carrera 22 — Carrera 24 — Calle 6 — Carrera 30 — Avenida Calle 3 — Carrera 68 — Avenida de las Américas — Avenida Boyacá — Avenida Primero de Mayo — Avenida Carrera 68 — Autopista Sur — Avenida Boyacá — Avenida Villavicencio — Avenida Caracas — Avenida Primero de Mayo Límite oriental.Lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horasArt. 3° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019, modificado por el Art. 1° del Decreto 077 del 4 de marzo de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

Existen 12 categorías de vehículos exceptuados  de cumplir la restricción establecida en la zona 1, la cual aplica para vehículos que superen los 8.500 Kg y la restricción establecida en todo el Distrito Capital, para los vehículos de carga que superen los 20 años de servicio. 

Ampliación información Art. 6° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 modificado por el Art 3° del Decreto 077 del 4 de marzo de 2020 y Circular 001 de 2020.

 

Adicional, y en relación con la restricción que aplica a los vehículos de carga de año modelo superior a 20 años, que incluye las camionetas con tipo de carrocería estacas, furgón, estibas y panel, estarán exceptuados aquellos  que fueron repotenciados entre los años 2001 y 2020; siempre y cuando, el modelo del motor reemplazado esté debidamente inscrito en el RUNT. Par. 2° Art. 2° del Decreto 077 del 4 de marzo de 2020

 

 

 

 

 

Vehículos de carga tanto de servicio público como particular que superen los 20 años de servicio. Incluye camionetas de carga, con tipo de carrocería estacas, furgón, estibas y panel

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo el perímetro del Distrito Capital

Lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas

 

 

 

 

 

 

Art. 5° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019, modificado por el Art  del Decreto 077 del 4 de mazo de 2020

Sábados entre las 05:00 y las 21:00. Ver programación primer semestre 2022

los 3.500 KilogramosSector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7 (Se puede circular por las vías límite definidas para la zona)Durante todo el díaPar. 1° Art. 3° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En casos excepcionales, la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad.

Vehículos con designación superior a dos ejesMalla vial local secundaria en zonas residenciales sección vial V - 7 equivalente a 13 metros en todo el Distrito CapitalRestricción en malla vial en horarios fuera de restricción habitual, es decir, de las 8:00 y las 16:30 y entre las 19:00 y  5:30 horasArt. 7° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019
Vehículos de carga en generalMalla Vial Local Vía V-8 (10 metros pública peatonal y vehicular restringida) y Vía V-9 (8 metros peatonal)Durante todo el díaArt. 7° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019
Maquinaria agrícola, industrial y/o vehículos de construcciónTodo el perímetro del Distrito CapitalTodos los días entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.Art. 8° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 modificado por el Art. 5° del Decreto 077 del 4 de marzo de 2020Transporte de maquinaria destinada a obras públicas siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente

Las restricciones que pierden vigencia a partir de la expedición del Decreto 840 de 2019 y Decreto 077 de 2020, respectivamente son:
 

  • Restricción ambiental para vehículos de carga de más de 5 toneladas. Art. 10° del Decreto 174 del 30 de mayo de 2006.
     
  • Restricción para vehículos de transporte de carga de más de 7 toneladas.  Art. 4° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art 1° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 2° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.
     
  • Restricción para vehículos de transporte de carga con designación de 3 (tres ejes) en adelante. Art. 5° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 a su vez modificado por el Art. 2° del Decreto 690 del 31 de diciembre de 2013 y el Art 3° del Decreto 593 del 17 de octubre de 2018.