¿En qué consiste la restricción establecida para vehículos particulares? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Vie, 07/01/2022 - 15:21
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿En qué consiste la restricción establecida para vehículos particulares?

Es una medida adoptada mediante el Decreto 575 de 2013, modificado por el Decreto 002 del 7 de enero de 2022, que establece la restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 hasta las 21:00 horas de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor, así: días pares las placas finalizadas en 0 – 2 – 4 – 6 – 8; días impares placas finalizadas en 1 – 3 – 5 – 7 – 9. Ver programación primer semestre 2022

La restricción incluye a las camionetas cerradas de transporte de pasajeros o mixto de servicio particular, con tipo de carrocería platón (pick up) cabina sencilla, platón (pick up) doble cabina, picó (pick up) cerrada, platón (pick up) doble cabina cerrada, cabina extendida y wagon.

No incluye a las camionetas de servicio particular con carrocería estibas, estacas, furgón y panel, que superen los 20 años de servicio, las cuales se deben sujetar a la restricción de circulación establecida para vehículos de carga, según lo dispuesto en el Par 1° del Art 5° del Decreto 840 del 27 de diciembre de 2019 modificado por el Art. 2° del Decreto 077 del 4 de marzo de 2020.

De esta medida se encuentran exceptuados las tipologías establecidas en el Art. 4° del Decreto 575 modificado por el Decreto 846 de 2019 y adicionado por el Decreto 073 de 2021.

Restricción en puentes festivos

La restricción se extiende en los accesos a la ciudad el último día de retorno de puentes festivos según último digito de la placa así:

Entre las 12.00 y las 16:00 horas tendrán restricción de circulación los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar.

Entre las 16.00 y las 20.00 horas tendrán restricción de circulación  los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa incluido el número cero (0). 

Los corredores y tramos se encuentran establecidos en el Art.  del Decreto 002 de 2022.


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Identifique los límites del perímetro urbano de las principales vías de acceso a Bogotá, donde inicia la restricción.

Para ampliación de información ingrese a Restricción para Vehículos de Servicio Particular 

Para obtener información de las excepciones ingrese a trámite para inscribir un vehículo exceptuado

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