Sí, existen restricciones específicas en materia de matrícula para vehículos propulsados por motores de dos tiempos, mientras que, en cuanto a su circulación, no se ha establecido una prohibición directa, aunque sí se prevén medidas progresivas para su renovación.
En lo que respecta a la matrícula, el Decreto Distrital 035 de 2009, establece en el Art. 4° que:
