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Control y Transparencia

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Sí, existen restricciones específicas en materia de matrícula para vehículos propulsados por motores de dos tiempos, mientras que, en cuanto a su circulación, no se ha establecido una prohibición directa, aunque sí se prevén medidas progresivas para su renovación.

En lo que respecta a la matrícula, el Decreto Distrital 035 de 2009, establece en el Art. 4° que:

De acuerdo con lo establecido en el Art. 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010, se permite el uso de dispositivos móviles durante la conducción únicamente cuando estos son operados mediante accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

La validación es el procedimiento mediante el cual un agente de tránsito verifica la información registrada por los dispositivos electrónicos (SAST), con el fin de establecer la presunta infracción y expedir la orden de comparendo. Literal p del Art.  de la Resolución 20203040011245 de 2020.

La Ley 1843 del 14 de julio de 2017 regula la instalación, señalización adecuada y puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST). Estos sistemas comprenden todas las ayudas tecnológicas, como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura, que permiten identificar con precisión al vehículo o al conductor, conforme a lo establecido en el Par.

La no actualización en el sistema de información de la Secretaría Distrital de Movilidad puede encontrarse relacionado con la realización del curso en un CIA o un organismo diferente a la Secretaría de Movilidad, por ende, es necesario seguir el procedimiento descrito en Validación e ingreso de cursos pedagógicos sobre normas de tránsito realizados en CIAS y organismos de tránsito

Es el documento que autoriza la circulación de vehículos automotores no matriculados por vías públicas o privadas abiertas al público, únicamente con su conductor y, si es necesario, un acompañante. Este permiso no autoriza la prestación de servicio público de transporte en ningún caso. Art. 3° de la Resolución No. 20213040045815 de 10 de febrero de 2021 

Las condiciones para el registro y la circulación de vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo ya sean de combustión interna, eléctricos o con cualquier otro tipo de energía, están establecidas en la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, compilada en el Capítulo IX de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte.

Los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las características, establecidas en los 1 y 2 del Art. 2° de la Resolución No 003777 del 17 de junio de 2003, no requieren autorización alguna.

En Colombia, no se exige un permiso especial general para que un vehículo automotor pueda halar un remolque o semirremolque. Sin embargo, es necesario tener en cuenta ciertas condiciones que dependen del tipo de vehículo que realiza el remolque y del tipo de remolque utilizado. A continuación, se explican las principales consideraciones normativas:

Tipos de vehículos y remolques (Ley 769 de 2002 – Art. 2)

Aplica únicamente para accidentes registrados dentro de la jurisdicción de Bogotá


Para reporte de accidentes (daños materiales, personas lesionadas y/o fallecimientos)

1. Ingrese al Sistema de Información Geográfico de Accidentes de Tránsito SIGAT

2. Registre la placa del vehículo.

3. En la parte inferior aparece la opción “certificado” para descargar. Ver tutorial