En Colombia, no se exige un permiso especial general para que un vehículo automotor pueda halar un remolque o semirremolque. Sin embargo, es necesario tener en cuenta ciertas condiciones que dependen del tipo de vehículo que realiza el remolque y del tipo de remolque utilizado. A continuación, se explican las principales consideraciones normativas:
Tipos de vehículos y remolques (Ley 769 de 2002 – Art. 2)
- Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, semirremolque, o una combinación de ellos.
- Pequeño remolque: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
- Remolque: Vehículo no motorizado halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
- Semirremolque: Vehículo sin motor, qa ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Registro y matrícula (Ley 769 de 2002 – Art. 46 y Resolución 20223040045295 de 2022 – Art. 5.3.1.1. sustituido por la Resolución 20233040017145 de 2023 Art. 19.)
Los remolques y semirremolques deben registrarse ante el organismo de tránsito. El documento que los acredita es la tarjeta de registro, equivalente a la licencia de tránsito. Los pequeños remolques (hasta una tonelada) están exentos de matrícula y por tanto no requieren portar tarjeta de registro.
Excepción importante: motocicletas de más de 125 CC (Resolución 0929 de 1987)
Cuando el vehículo que realiza el remolque es una motocicleta con cilindraje superior a 125 CC., y el vehículo halado es de tipo remolque o semirremolque, sí se requiere un permiso especial. Este permiso debe tramitarse ante el organismo de tránsito donde esté matriculada la motocicleta y está sujeto a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la Resolución 0929 de 1987.
Conclusión
No se requiere matrícula y tampoco permiso especial para halar pequeños remolques (hasta una tonelada) con vehículos automotores, siempre que cumplan los requisitos técnicos (luces y frenos).
Sí se requiere matrícula para remolques y semirremolques, independientemente del vehículo que los hale.
En el caso particular de motocicletas mayores a 125 CC, se exige permiso especial cuando se remolca un remolque o semirremolque.
