Las condiciones para el registro y la circulación de vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo ya sean de combustión interna, eléctricos o con cualquier otro tipo de energía, están establecidas en la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, compilada en el Capítulo IX de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte.
Complementariamente las circulares No 20172100035361 del 7 de febrero de 2017 y No 20174000233451 del 14 de junio de 2017 emitidas por el Ministerio de Transporte, establece los plazos para el cumplimiento del registro y acreditación de documentos tales como SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción, en los siguientes términos:
Registro en el RUNT. Aplica para los vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017. Los vehículos que hayan sido nacionalizados con anterioridad a la expedición de la norma y que se encuentran en stock o en vitrina podrán ser vendidos sin registro previo en el Registro Nacional Automotor RNA.
Licencia de tránsito y SOAT. Aplica para los vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017 y vehículos comercializados y facturados a partir del 2 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que a partir de esta fecha se cumple el plazo establecido en el Art. 19 de la Resolución 160 de 2017, para que el RUNT realice la parametrización y habilitación del registro de esta categoría de vehículos.
Revisión Técnico-Mecánica. Aplica para los vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017. Para los vehículos nuevos ciclomotor o tricimoto, a partir del segundo año, contado a partir de la fecha de su matrícula y a partir del sexto año para cuadriciclos. En adelante deben someterse a ella anualmente.
Licencia de conducción: Este documento dejó de ser exigible tras la derogación del Art. 9° de la Resolución 160 de 2017, la cual fue efectuada mediante el Art. 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022.
Condiciones para la circulación. Además de cumplir las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Art 8° de la Resolución 160 de 2017.
Vehículos excluidos. No aplica para la tipología de vehículos definidos en el Par. del Art 2° de la Resolución 160 de 2017, dentro de ellos se encuentra las bicicletas y triciclos con pedaleo asistido de las características definidas en la citada resolución.
