Es el documento que autoriza la circulación de vehículos automotores no matriculados por vías públicas o privadas abiertas al público, únicamente con su conductor y, si es necesario, un acompañante. Este permiso no autoriza la prestación de servicio público de transporte en ningún caso. Art. 3° de la Resolución No. 20213040045815 de 10 de febrero de 2021
El permiso es expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten ser fabricantes, ensambladores, importadores, exportadores o concesionarios de vehículos o carrocerías.
Tiene cobertura nacional y deberá ser portado de forma visible en cada vehículo para facilitar su identificación y control por parte de las autoridades de tránsito. Art. 5° de la Resolución No. 20213040045815 de 10 de febrero de 2021
Los eventos en los cuales se puede solicitar el permiso se encuentran descritos en el Art. 4° de la Resolución No. 20213040045815 de 10 de febrero de 2021
Los vehículos con este tipo de permiso únicamente podrán transitar por las vías del territorio nacional entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., y deberán asegurar, como mínimo, el correcto funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, iluminación, señales visuales y sonoras, cinturones de seguridad y espejos retrovisores. Art. 6° de la Resolución No. 20213040045815 de 10 de febrero de 2021
Para conocer el procedimiento y requisitos para obtener este permiso ingrese aquí
